El TSJ condena a 6 meses de suspensión a un psiquiatra

G.G.U. / Burgos
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Ejerce en el HUBU y había sido sancionado por Sacyl a 8 meses por tildar de «atolondrada» o «loco» a sus pacientes, así como por provocar y encararse con algunos acompañantes

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León ha condenado a un psiquiatra del HUBU a seis meses de suspensión de funciones como «autor responsable de la comisión de seis faltas graves» por «grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o usuarios» y otras dos faltas leves, todas ellas tipificadas en el Estatuto Marco y en el Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. La presidenta de la sala, la magistrada Concepción García Vicario es la ponente de la sentencia -firme y contra la que no cabe recurso- que se firmó el pasado 16 de febrero.

Los hechos sentenciados como «graves desconsideraciones» se produjeron entre julio de 2012 y mayo de 2013. Entonces, se expone que a un hombre de 80 años y diagnóstico de esquizofrenia paranoide le calificara de «loco» en varias ocasiones en una consulta en la que también comió almendras; que a un usuario de Proyecto Hombre en fase de desintoxicación le tratara de forma tan autoritaria que le generara más ansiedad de la que le llevó a la consulta; o que después de ingresar a una mujer que había intentado suicidarse varias veces, el facultativo no solo se negara a hablar con el hijo, sino que le espetara que él era quien necesitaba psiquiatra y que también era la causa del problema de la madre. En otro caso de depresión e intento autolítico, el facultativo preguntó al paciente si quería ingresar «en el manicomio» y le redujo la medicación, afirmando que los fármacos eran «una mierda».

A otra mujer derivada de Aranda le dijo que su médico le había puesto un tratamiento «de chinos» y que estaba «atolondrada», además de atemorizar a sus familiares y, según el fallo, mofarse de ellos y provocarles. También se relata un caso en el que tildó de inepto a un enfermero.

Por estos y otros hechos, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León sancionó al facultativo a 8 meses de suspensión en enero de 2014, pero recurrió la resolución por la vía de lo contencioso. Alegó que padece Apnea del Sueño y que en el período en el que se produjeron los hechos inspeccionados sufría «los síntomas más acusados». De ahí que esgrimiera que eso le producía «irritabilidad y baja tolerancia a las tensiones que diariamente genera su actividad médica».

Una alegación que no prosperó en primera ni en segunda instancia porque se adujo que, con independencia de que padeciera este síndrome, las quejas eran reiteradas desde mucho antes de la resolución y también porque nunca pidió la baja médica por esa causa. A esto se añade un informe pericial ejecutado por un especialista de Ávila en el que se indica que las «alteraciones consecuentes al insomnio no explican ni justifican todos sus actos médicos, máxime cuando, debido a su formación debía estar entrenado en la utilización de la palabra como arma terapéutica positiva. En ese mismo informe se descarta que padezca enfermedad mental, pero sí «rasgos narcisistas e histriónicos de la personalidad», que no le incapacitan para el ejercicio de la medicina.