El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos ha desestimado la demanda de los vecinos de Tañabueyes contra el Arzobispado de Burgos por el traslado del retablo de Santa María de Mérida a la parroquia de San Martín de Porres y condena a los demandantes al pago de las costas del proceso.
En la sentencia se basa en la falta de legitimación activa de los feligreses de Tañabueyes, es decir no tienen capacidad jurídica para formular la demanda contra el Arzobispado por el traslado del retablo, que primero llegó a Burgos para ser restaurado, posteriormente se instaló en el museo diocesanos por que la iglesia en aquella época no reunía condiciones, y posteriormente se colocó definitivamente, en febrero, en la iglesia de SanMartín de Porres.
El abogado de los vecinos y feligreses, tras conocer la sentencia, mostró su disconformidad con la misma por cuanto a su juicio, «se basa exclusivamente en la falta de legitimación activa de los feligreses» y porque señala que no se han argumentado motivos de nulidad del Código Civil. «En cuanto a la falta de legitimación activa de los feligreses confunde, y creo que contradice sus criterios, porque se dijo que los feligreses, según el Código de la Iglesia, tienen la estimación para el uso y disfrute de los objetos de culto», apunta el letrado, quien insiste en que tienen legitimación «porque toda parroquia debe nombrar un consejo económico, formado por al menos dos feligreses, y ese consejo tiene que ser consultado para hacer actos de disposición de los bienes de la parroquia, que es la única que tiene personalidad jurídica y puede disponer de los objetos de culto, como el retablo». El letrado recuerda que disponer de esos objetos solo lo puede hacer el Arzobispado «en casos de extrema gravedad, es decir cuando existe un evidente peligro».
El abogado recuerda que en el caso de Tañabueyes no se nombró el consejo económico y que tampoco está acreditado que el párroco diera esa aprobación para disponer del retablo. «Lo que se demostró en el juicio es que fue el arzobispo el que decidió el traslado definitivo del retablo, sin la conformidad del párroco ni del consejo económico de la parroquia», apunta el abogado de los demandantes.
Otra de la cuestiones que se apunta en la sentencia es que los demandantes no alegan ninguna infracción de precepto alguno del Código Civil, cuestión que el abogado de los demandantes ponen en duda porque en el señala que hay una cuestión de nulidad de pleno derecho por incumplimiento de la Ley de Patrimonio y del acuerdo marco Iglesia-Estado. «El arzobispo no podía hacer ese acto porque tiene que pasar previamente por la comisiones que se establecen en la Ley de Patrimonio, cuestión que viene regulada en la Constitución y en el acuerdo marco Iglesia-Estado, que establecía que los objetos de culto o estaban en la parroquia o en un museo, nunca en un lugar diferente», apunta el letrado, quien apunta que previsiblemente presentarán un recurso contra la sentencia que se conoció ayer.
«Si no tiene legitimación activa los feligreses para este tipo de actos, nadie la tiene, es decir el arzobispo puede hacer actos de disposición sin que nadie pueda atacarlos y además son actos de disposición que ya no solo contravienen un objeto de culto sino que se está hablado de un patrimonio artístico», apunta Del Río Arnaiz.