El pasado 7 de febrero el Consejo de Ministros aprobaba el anteproyecto de ley por el que previsiblemente se modificará el artículo 23 del Código Civil con fin de agilizar la concesión de la nacionalidad española a los ciudadanos sefardíes que así lo deseen. Por sefarditas entendemos aquellos descendientes de los judíos españoles expulsados a partir de 1492 y que han conservado las costumbres y lengua de sus antepasados. Sefarad es el nombre que se da en hebreo a Hispania.
Por una reforma del Código Civil de 1982 existía ya la posibilidad de que los sefarditas pudieran obtener la nacionalidad española por una residencia de menor duración a la exigida para el resto de extranjeros. La novedad es que ahora podrán conservar la nacionalidad que tenían con anterioridad, sin tener que renunciar a la misma. Según una Instrucción de 2 de octubre de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado una de las maneras de demostrar que una persona desciende de los antiguos judíos de España es justificarlo mediante los apellidos que ostenta.
Aranda y algunos pueblos de la Ribera tuvieron importantes comunidades judías durante la Edad Media. El apellido más frecuente en la comunidad judía de Aranda de Duero era el de Soto. Destacó la comunidad de Aranda pero también las de Gumiel de Izán, Peñaranda de Duero, Haza, Gumiel de Mercado, La Aguilera, Roa de Duero y Guzmán. Pero por encima de todas sobresalía la judería de Coruña del Conde. Esta villa está a mediados del siglo XV en poder de los Padilla, y desde 1469 de los Suárez de Mendoza, ambas familias otorgaron protección a los judíos.
La Instrucción aludida también hablaba de justificar por parte del interesado su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias sefardíes protegidas por España. En este caso se habla principalmente de los judíos sefarditas protegidos por el gobierno español durante la disgregación del Imperio Otomano y por el régimen de Franco durante el Holocausto nazi. A este respecto es muy interesante tener en cuenta el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, la Circular de la República de 27 de febrero de 1933 y el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948 por el que se reconoce la condición de súbditos españoles en el extranjero a determinados sefardíes, antiguos protegidos de España. En la exposición de motivos de este último Decreto de la época de Franco se decía que, pese a los impedimentos legales «no debe estorbar se conceda ese amparo legal a quienes, por su amor a España, se han hecho dignos de tal merced».
El testimonio más antiguo de la presencia de judíos en Aranda lo encontramos en un documento del rey Alfonso XI de 1326. El rey autoriza trasladar el día de mercado semanal del sábado al lunes, para que puedan participar los judíos ya que su religión les prohíbe trabajar durante el Shabat. Ésta es una muestra de la consideración y aprecio que se tenía originariamente al desarrollo económico que aportaban los judíos. En este documento el rey dice «Sepades que el Concejo de Aranda me enviaron mostrar cómo ellos tienen en Aranda mercado en sábado e porque en este día no pueden librar ninguna cosa con los judíos, e por esta razón pierden mucho de lo suyo, e se estorban mucho ellos e los del término, enviáronme a pedir por merced que tuviere por bien de darles mercados en lunes, e yo túvelo por bien; por lo cual mando al Concejo de Aranda e a todos los otros concejos dichos que fagades pregonar por todos los mercados de los nuestros lugares con sus términos todos los que hubiesen de ir al dicho mercado de Aranda, que vayan en lunes e no en otro día, e ninguno no sea osado de allegar ni deparar tienda en dicho lugar de Aranda por mercado franco en otro día ninguno; ca mi voluntades que el dicho lugar de Aranda se pueble así de cristianos como de judíos, en manera que puedan pasar los unos con los otros, e que ninguno sea osado a prenderlos ni a prendarlos, salvo por fiadura que hayan fecho o por deuda conocida».
CONVIVENCIA NO TAN FÁCIL
No obstante la convivencia entre judíos y cristianos en Aranda no fue tan fácil como puede deducirse de este texto. Los judíos gozaban en Aranda durante la Edad Media de cierta autonomía legal y organizativa. Tuvieron diferentes sinagogas. Entre las calles Barrionuevo y Tamarón hubo una sinagoga tal como se deduce de algunos testimonios de la Inquisición recogidos en 1502. Curiosamente el rosetón de la iglesia de Santa María que mira hacia esta sinagoga tiene la forma de estrella de David. A finales del siglo XV la población judía fue obligada a vivir en la calle del Hocino, una zona prácticamente despoblada, pese a estar rodeada de edificaciones, por ser muy húmeda y sombría. Estamos hablando de la actual calle la Pedraja, que para hacerla más inhabitable no tenía salida al río desde el interior de la muralla al carecer de una puerta. Ésta sería una de las razones por las que fueron obligados a vivir allí los judíos en el marco de las nuevas políticas de segregación.
En el célebre plano de 1503 podemos ver que el Postigo de Santa Ana ya está abierto. Y es que entre 1480 y 1486 se les autoriza a abrir una pequeña puerta de reducidas dimensiones, según se decía únicamente cabía una bestia con carga de leña o aguaderas y un hombre cabalgando en una mula. En 1486 se ordena cerrar la puerta ante las reiteradas quejas de los comerciantes de San Juan, que se sienten perjudicados en sus negocios ya que, hasta la nueva apertura, el único acceso desde el Oeste era a través de su zona comercial. Entre estos comerciantes de la zona de San Juan no sólo había cristianos sino también muchos judeoconversos. En medio de la calle la Pedraja estuvo la última sinagoga de Aranda. En el plano de 1503 la podemos ver convertida en la ermita de Santa Ana, con dos plantas, un arco de entrada y una pequeña espadaña con campana. La sinagoga era el centro de culto pero también se destinaba a la instrucción, era sede de las instituciones caritativas y lugar de reunión para la comunidad hebrea.
Otro de los aspectos que se valoraba en la Instrucción referida para poder demostrar ser descendiente de sefarditas era aportar un certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acreditara la pertenencia a la religión judía sefardita. Ahora se ha anunciado que no se exige la pertenencia a ninguna comunidad religiosa ni manifestación de ningún tipo de credo. Otro indicio de esta pertenencia es la utilización del español, bajo la vertiente sefardita, el judeoespañol o lengua ladina, como idioma familiar.