El Gobierno central suprimirá la competencia de los ayuntamientos en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, así como cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Sólo pondrán colaborar en estas materias con las administraciones autonómicas mediante delegación o convenio, siempre y cuando se ajusten ambas a los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera. Esta es una de las principales novedades que recoge la propuesta de modificación del articulado de la Ley de Bases del Régimen Local que está negociando el Gobierno con el PSOE.
Además, en el articulado de la ley se fija específicamente que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá contribuir a la mejora de la eficacia de la gestión pública, la eliminación de duplicidades administrativas y ser acordes con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. «En ningún caso -se dice en el texto-podrán las entidades locales suscribir convenios y constituir consorcios sin que esté efectivamente asegurada la sostenibilidad financiera de la actividad local correspondiente».
Esta importante reforma de la administración pública implica una revisión del mapa competencial de los municipios para acabar con las competencias impropias, es decir, se trata de redefinir cuáles son las competencias de las entidades locales y, al mismo tiempo, supondrá despojar de competencias en la prestación de servicios públicos a miles de pequeños ayuntamientos para controlar mejor el gasto y asegurar el cumplimiento del déficit público.
«Para evitar duplicidades administrativas, la ley establecerá con precisión el servicio o actividad local, con estricta separación de las competencias estatales y autonómicas», se recalca en el borrador de la reforma normativa.
Por ello, se subraya que sólo con carácter excepcional podrán las entidades locales ejercer competencias, así como otras actividades económicas no previstas en la ley, cuando las competencias propias estén suficientemente garantizadas y siempre que cumplan los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Con esta medida, el Gobierno deja claro que son «absolutamente preferentes» las competencias propias y obligatorias, pero deja un pequeño resquicio a las llamadas impropias que, en todo caso, estarán controladas por las administraciones superiores y podrán impedir el ejercicio de estas competencias o actividades económicas relacionadas con ellas.
De igual modo, el Gobierno obliga a que las competencias locales vayan acompañadas de una memoria económica, que refleje el impacto sobre los recursos financieros locales y la legislación de estabilidad presupuestaria y de suficiencia financiera. El incumplimiento de esta normativa podrá dar lugar a la interposición del correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración de los principios de estabilidad presupuestaria.
Calidad. El Ejecutivo también ha optado por recurrir a la promulgación de un real decreto en el que se establecerán los estándares de calidad para todos o algunos de los servicios que prestan los ayuntamientos, que servirán de base para fijar los recursos financieros asignados por el Estado a las entidades locales.
En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las comunidades autónomas encomendarán a las diputaciones provinciales la prestación común y «obligatoria», a nivel provincial o infraprovincial, de todos o algunos de los servicios locales, cuando no sean eficientes de acuerdo con los estándares fijados, ya sea por la naturaleza del mismo, la población o la sostenibilidad financiera.
En estos casos, los municipios afectados y la diputación acordarán el traspaso de las instalaciones y personal y, en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, será la propia comunidad autónoma la que ordenará esta medida.
Finalmente, se exigirá a las entidades locales que quieran ejercer determinadas actividades económicas que presente previamente un expediente donde se acredite y justifique la conveniencia y oportunidad de la medida y, en segundo lugar, donde se confirme que presta todos los servicios obligatorios, mínimos o no, con arreglo a los estándares de calidad establecidos.
En el expediente deberá justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del municipio, ni en lo relativo al mantenimiento de los servicios, ni a la propia actividad fruto de la iniciativa pública. Asimismo, contendrá un análisis del mercado, relativo a la oferta existente y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.