La última propuesta presentada por el propietario de la plaza de toros, Victoriano del Río, para dotar a estas instalaciones de las más de 250 plazas de aparcamiento que le exige el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y, con ello, obtener la licencia de actividad se ha encontrado con el enésimo escollo en su camino. Los técnicos municipales han informado desfavorablemente la petición de modificación puntual del planteamiento urbanístico realizada por Toros Ricor para permitirle construir en una parcela de suelo no urbanizable situada entre el canal, la carretera de Sinovas y la ARU-32, el citado parking.
Especialmente tajante se muestra en su escrito la arquitecta municipal y jefa del Servicio de Urbanismo que se reitera en la postura que mantuvo el pasado mes de febrero y que ya adelantó DB. En concreto, considera que «no se justifica, ni acredita, la existencia de interés público en la actuación», sino más bien lo contrario ya que lo perseguido es que un particular cumpla con una obligación impuesta por el PGOU y el hecho de que posteriormente se ceda el aparcamiento que se ejecutará al Ayuntamiento, como contempla en su solicitud el peticionario, no lo convierte en uso dotacional público.
Incluso insiste en que se pretende dar un uso, aparcamientos, a una clase de suelo incompatible con el mismo salvo que previamente se declare de interés público y se autorice un uso excepcional del mismo.
Pero además, la arquitecta municipal pone el acento en que, al contrario de lo defendido en la solicitud de que esta modificación no desvirtúa las principales directrices del PGOU, sí que lo hace ya que se abriría la puerta a que en cualquier parcela con la misma clasificación que la propuesta por Toros Ricor, se pudieran construir aparcamientos privados. Asimismo, recuerda que el destino natural del suelo rústico es ser protegido del proceso de urbanización y solo si cumplen determinados criterios pueden ser clasificados para otros destinos.
Clasificación del suelo
Por último, advierte de que en la documentación presentada, no se ha identificado correctamente la categoría del suelo puesto que se habla de la parcela como suelo rústico de especial protección agropecuaria cuando en realidad se trata de suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano. En consecuencia, el procedimiento a seguir es diferente al planteado.
Precisamente en la confusión de la categoría de la parcela es prácticamente el único aspecto en el que se centra el informe elaborado por el letrado urbanista. En este caso, como hace la jefa del Servicio, pone en evidencia el error y considera que «solo por este detalle, todo el proyecto de modificación resulta desechable o desacertado para el objetivo pretendido». Además, considera que no se trata de una modificación de la normativa genérica del PGOU, sino de crear en un emplazamiento concreto una dotación urbanística pública y eso es lo que deberá presentarse. Sin embargo, considera que ambas equivocaciones son subsanables e invita a que se requiera a ello