Cristina Rodríguez nació en Burgos en 1968. Estudió Derecho en la capital y empezó a dar clases de Constitucional en la misma facultad en la que se formó en 1992, dos años antes de que la UBU comenzara su andadura. En 2013 se doctoró.
El año en el que María Cristina Rodríguez empezó a dar clases de Derecho Constitucional se produjo un hecho insólito hasta la fecha: la primera modificación de la Carta Magna española. Corría el año 1992 y España estaba inmersa en su adhesión a la todavía Comunidad Económica Europea, por lo que urgía acometer todas las reformas necesarias para cumplir con las exigencias de las grandes potencias europeas. Yla firma del Tratado de Maastricht era un condicionante impepinable, a pesar de que obligaba a cambiar un artículo de ese texto hasta entonces intocable. Pero de aquello apenas se habló, todo lo contrario a lo que ocurrió en 2011 con la polémica reforma del artículo 135 y la introducción de la famosa «estabilidad presupuestaria». Y ahora, apenas un trienio después, el país está inmerso en un ininterrumpido debate acerca de la «necesidad» de cambiar de nuevo la Constitución.
La Constitución cumple 36 años. ¿Está desfasada?
Necesita una reforma, sí. Está desfasada en muchos puntos, pero en otros sigue siendo clave para nuestro sistema político. Y también es cierto que, junto a la Constitución, necesitan ser retocadas otras instituciones, de manera que se pueda armonizar lo que la sociedad demanda y el punto de vista político. Hay un desfase entre legalidad y legitimidad, sobre todo por los casos de corrupción.
¿Qué puntos son los que deben ser adaptados?
Claramente, el modelo de Estado. No digo que tengamos que ser un Estado federal ni una confederación, pero vemos que hace falta un cambio. También habría que cambiar, aunque sea tradición monárquica, la regla dentro de la Corona de preferencia del varón a la mujer. No es urgente políticamente, porque no quiere decir que las mujeres no puedan reinar, pero se plantearía un problema si los Reyes tuvieran otro hijo y fuera un varón. Otro asunto a reformar es la representación territorial y popular que hay en el Senado, necesita ser una cámara de representación territorial. Y, quizá, otros aspectos que no entran en la reforma de la Constitución, pero que sí habría que cambiar al mismo tiempo o incluso antes.
¿Por ejemplo?
La Ley Orgánica de Régimen Electoral, para que los ciudadanos se sientan más representado con las personas que eligen en el Congreso y en el Senado; la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Régimen Local... Estamos en un momento en el que habría que cambiar muchas cosas.
Y, sin embargo, no se cambia nada. ¿Por qué nadie asume el dar el paso?
La reforma Constitucional se regula en el título décimo y, a pesar de que se suele poner de ejemplo lo que se ha hecho en otros países, aquí no es tan fácil. Nuestra Constitución puede reformarse mediante dos procedimientos. El primero, el del artículo 167, es el que se ha utilizado en las dos reformas que se acometieron en 1992 y 2011 y, entre comillas, es más fácil de llevar a cabo. Pero las otras cuestiones de las que hemos hablado y que son más claves afectarían a una serie de materias que exigen acudir al artículo 168, que es muy dificultoso. Requeriría un gran pacto político y, ahora mismo, vemos de todo menos eso. Y el 168 obliga a disolver las Cortes, convocar elecciones y que las nuevas Cortes refrenden con una mayoría muy alta si se está de acuerdo con asumir esa reforma. Entonces, lo que ocurre es que el partido que consigue ganar las elecciones no se atreve a meterse en este tema, porque conlleva disolución de las Cortes.
Hablaba del modelo de Estado. ¿Qué soluciones puede aportar la Carta Magna al problema de Cataluña?
Con respecto a Cataluña hay que diferenciar una cosa muy importante que ya dijo el Tribunal Constitucional en la sentencia de marzo contra la ley catalana: la soberanía reside en el pueblo español, no en el catalán. Entonces, podemos modificar el artículo 2, que establece que somos un Estado unitario con reconocimiento de autonomías; podemos escoger el modelo que queramos, pero habría que hacerlo mediante el artículo 168 [que conlleva referéndum popular].
O sea que, a su juicio, la solución para el encaje de Cataluña pasa por el Estado federal.
Sí, pero no sería solo para Cataluña, porque si se plantea otro modelo de Estado, entiendo que sería para otras Comunidades Autónomas.
Y, a efectos prácticos, ¿en qué se diferencia un Estado federal de nuestro Estado de las autonomías?
Nuestras Comunidades Autónomas tienen más competencias que muchos Estados miembros de Estados federales; tienen más competencias que los Länder alemanes, por ejemplo. Digamos que, quizás, cambiarían un poco las relaciones entre lo que sería el Estado o España como tal y los miembros. Pero sí es cierto que nuestro modelo autonómico tiene las ventajas del Estado federal y las ventajas de la Confederación.
Y, sin embargo, parece que los expertos siguen abogando por la idea de la federación.
Sí, pero es por el reconocimiento de la soberanía. Si hablamos del referéndum de Cataluña, de haberse hecho, tendría que haber participado todo el pueblo español. Ahora, por esta y otras muchas circunstancias, ha sido una pantomima.
Al comienzo de la entrevista también decía que hay otros aspectos de la Constitución a preservar. ¿Cuáles son?
Nuestra Constitución no contiene cláusulas de inviolabilidad, que son aquellas que aluden a materias que nunca se podrían reformar, ni siquiera con el procedimiento de reforma del artículo 168. Pero hay algunos constitucionalistas,y yo estoy de acuerdo con ellos, que creen que aunque en España no existen esas cláusulas expresas, implícitamente sí hay puntos a no reformar: el primero, el reconocimiento del Estado social y de derecho, que la soberanía reside en el pueblo español y también otra serie de derechos fundamentales básicos.
Colectivos como Podemos han hecho de la supuesta reforma de la Constitución un pilar de su acción política. ¿Es la Carta Magna la solución para todo?
Eso está muy relacionado con nuestra historia constitucional, que se llamó del péndulo porque pasábamos de una Constitución de carácter liberal a otra moderada cuando cambiaba el poder y así sucesivamente. Entonces, en el siglo XIX, eran documentos políticos y no jurídicos y salvo en 1845, en todos los casos el cambio se hizo por ruptura constitucional. Y en aquel momento lo que le pasaba a la sociedad española es que parecía que cambiando la Constitución se iba a solucionar todo y lo que ocurría es que no se solucionaba... La Constitución es una norma jurídica básica, una norma fundamental para la organización institucional, el reconocimiento y derecho de los deberes de los ciudadanos y etcétera, pero no todo está en reformar la Constitución.
No se están creando unas falsas expectativas en los ciudadanos con respecto a este asunto?
Y quizá, ahora, con modificar una serie de leyes orgánicas ya se potenciaría que no haya este desfase entre la sociedad y la situación política. Podemos se ha agarrado al enfado general y lógico a causa de la crisis económica y a la corrupción, pero la solución no está solo en la Constitución. Y también creo que para afrontar una reforma constitucional necesitamos hombres y mujeres de Estado, y yo creo que eso no existe. Y se necesitan políticos con legitimidad carismática y tampoco hay. Y por parte del pueblo también hace falta sensatez. Ahora parece que todo es culpa de la Constitución y no, gracias a la Constitución España ha convivido en paz durante 36 años. Hay que creerse un poco lo que somos: hemos superado una recesión y somos una de las potencias importantes en Europa, no volvamos a la creencia del pasado de que con cambiar cuatro artículos de la Constitución, todos seremos más felices.
Entonces, conseguir una sociedad más justa e igualitaria, que son dos de los objetivos de Podemos, no pasa de forma impepinable por la reforma.
No es impepinable. Otra cosa es que sea necesaria porque la realidad social demanda otras cosas. Llega un momento en el que el derecho se tiene que adaptar y puede que por la rigidez de ese título décimo, del artículo 168, nadie se haya atrevido a asumir esas reformas. Quizás, sería necesario empezar por modificar previamente ese artículo, algo que sí se puede hacer.
Pero de lo que nadie habla.
En efecto, de eso no habla nadie. Modificar el artículo 168 sería lo que se llama una autorreforma de la Constitución y se podría plantear hacerlo un poco más sencillo, pero siempre entre comillas lo de sencillo. Ese artículo es tan complejo porque prevé una revisión total de la Constitución. Y así, podría darse el caso de que el pueblo español dijese en referéndum que no y, entonces, la reforma no saldría adelante. Y eso, precisamente, es lo que no ha ocurrido en las otros dos cambios constitucionales, porque en el artículo 167 no se establece como obligatoriedad la celebración de referéndum y ahí yo creo que habría que introducirlo. Creo que sería necesario que, aun manteniendo ese procedimiento, que al final no sea facultativo solamente si lo pide una décima parte de los miembros de la Cámara.
Usted, como experta en la materia, ¿qué siente cada vez que se habla de la Constitución como un ‘candado que debe ser roto’ o que es la responsable de nuestro ‘estancamiento’?
Me parece una barbaridad. Una barbaridad porque nuestra Constitución, salvando el antecedente de la II República, es la primera como norma jurídica. Y se dio en un momento que era muchísimo más difícil que el actual, a pesar de la crisis y los conflictos que tenemos... Yo creo que nos ha hecho crecer como país. ¿Que ahora hay que modificarla? Por supuesto, pero teniendo en cuenta que es importante conjugar la estabilidad y el cambio. No estar cambiando cada cinco años como en el siglo XIX. Pero puede ser que quizá nos falte apego a nuestra norma constitucional.
¿Cree que los españoles la conocen bien?
Yo creo que sí. Se estudia en los colegios, hay visitas al Congreso y al Senado... No se trata de saberse los artículos, para eso está escrita, pero creo que sí se tiene una idea bastante general.
Lo comentaba porque en los últimos años, al hablar sobre los artículos 35 y 47, en los que se especifica que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo así como el derecho a disfrutar de una vivienda digna, se da a entender que el Estado tiene la obligación de ‘proveer’ de vivienda y trabajo al ciudadano. ¿No es esa una visión un poco distorsionada de la Carta Magna y la realidad?
Sí. Es cierto que todos los artículos de la Constitución son obligatorios y los poderes públicos sí tienen la obligación de hacer todo lo necesario para que todos tengamos trabajo o una vivienda digna. Pero no todos los artículos de nuestra Constitución tienen la misma eficacia; los hay con eficacia directa, como los derechos fundamentales básicos y estos que usted me comenta, que son sociales o principios rectores de la política social y económica, que no es lo mismo. Para que tengan verdadera efectividad tienen que desarrollarse por leyes y por políticas.
Antes hablaba del artículo 135, modificado mediante acuerdo de PSOE y PP en 2011 para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria y sobre el que los primeros ahora quieren dar marcha atrás. ¿Es posible?
Hemos visto que la propuesta de reforma del PSOE no ha salido adelante por la mayoría del PP, pero no podemos ser tan ilusos: ha sido una imposición internacional porque estamos dentro de organizaciones internacionales a las que hemos cedido soberanía. Y era necesario porque el déficit de las comunidades autónomas estaban llegando a tal extremo que, si no, hubiésemos necesitado un rescate. Y ahí todavía se hubieran puesto más en peligro los derechos sociales. A la larga ha sido una forma de protección.
Sí, pero quizá condiciona al país a aplicar determinadas políticas austeras frente a otras como la estadounidense que, a fuerza de incrementar el gasto público, parecen haber dado mejor resultado.
Sí, pero en el momento en el que se encontraba España, o abogaba por el modelo de austeridad o no iba a poder continuar. Ha sido y está siendo muy duro, pero siempre mejor que un rescate.
¿De qué manera explicaría a los ciudadanos lo que supone a efectos prácticos la actual redacción del 135 y la previa a 2011, sin la estabilidad presupuestaria incluida?
El artículo anterior era muy minimalista, tenía simplemente dos puntos y lo que se ha hecho es limitar mucho más la capacidad de endeudamiento de las comunidades autónomas, entidades locales... En el día a día ha tenido aplicación en las políticas de gasto, subvenciones u otras de las comunidades autónomas.
La abdicación de Juan Carlos I puso de nuevo sobre la mesa cuestiones importantes como la celebración de referéndums. ¿Qué materias son, a su juicio, susceptibles de ser refrendadas? La Constitución solo habla de «materias trascendentales para el Estado».
Igual que antes hablábamos de la necesidad de reformar algunas leyes antes que la Constitución, creo que habría que introducir la Ley de Referéndum para que sea más amplia. En España se han hecho solo dos y eso es un déficit democrático. Y, lógicamente, quizá fuese necesario hacer un referéndum antes de asumir una reforma del Estado, preguntar antes hacia qué modelo de Estado se quiere ir. Otras cuestiones, la adhesión a determinadas instituciones, como fue el caso de la OTAN o la cuestión acerca de Monarquía o República.
¿Pero el hecho de recurrir al referéndum frecuente como se propone desde diversas fuerzas políticas no podría llegar a ralentizar el funcionamiento del país?
Sí, claro. Es que una cosa son cuestiones trascendentales y otra son las importantes. Para eso están las elecciones. Pero, en relación con lo ocurrido este año y el debate a raíz de la abdicación de Juan Carlos I, yo no creí necesario el referéndum en este momento sobre Monarquía o República. Y creo que, a pesar de las manifestaciones que se organizaron, tampoco era una demanda de la sociedad. No era una cuestión trascendental para España.
Pero si hablamos de que quizá convendría preguntar a los españoles acerca de establecer un techo de gasto por ‘salud’ democrática, ¿cómo no preguntarles por quién quieren que sea su jefe de Estado?
Los jefes de Estado tienen lo que se llama tres legitimidades. Entonces, Felipe VI ya tiene la legitimidad democrática y la constitucional porque está establecido en el artículo dos que la Corona iba a tener continuidad y que el Príncipe de Asturias era el heredero. Ahora quizá debería conseguir la carismática. Juan Carlos Ila consiguió con su actitud en la Transición y al abortar el golpe de Estado, pero démosle tiempo. ¿Habría sido un plus el referéndum? Yo creo que las decisiones trascendentales no deben tomarse en caliente, hay que dejarlas reposar. Y ahora ocurre lo mismo, el pueblo español está cabreado y con toda la razón y, al igual que hemos dicho que son necesarios hombres y mujeres de Estado, el pueblo español también tiene que tomar conciencia de Estado. Y ahora, hay veces en las que no lo veo en ese momento. En otra situación no hubiese pasado nada, pero yo creo que no era ni necesario ni el momento adecuado.
Y, a su juicio, ¿por qué sigue prevaleciendo la preferencia del hombre sobre la mujer en el título relativo a la Corona, a pesar de lo mucho que se ha hablado del tema?
Quizá porque no ha sido necesario. Si después de la princesa Leonor hubiera nacido un varón, la sociedad hubiera reclamado un cambio. Entre otras cosas, porque sería contradictorio con el artículo 14 y del principio de igualdad. Pero es un resquicio de las monarquías tradicionales y en Suecia, a pesar de tener esa misma cláusula, se cambió para que pudiera heredar la princesa Victoria. En pleno siglo XXI no se podría tolerar. Pero cuando se dictó nuestra Constitución, en 1978, todavía no existía esa conciencia de igualdad.