La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, declaró nulo de pleno derecho el acuerdo por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) el 4 de septiembre de 2017, según recoge Ical. La sala argumenta la “falta de motivación y de estudios e informes que justifiquen el catálogo de puestos tipo aprobado”.
El auto estima el recurso interpuesto por la Asociación de Letrados de la Comunidad de Castilla y León. Según recoge la sentencia, no obra en el expediente la documentación técnica que explique las decisiones que se adoptan en el acuerdo impugnado. “No hay estudios preparatorios o informes de los puestos de trabajo tipo, ni de los puestos de trabajo integrantes de las relaciones de puestos de trabajo preexistentes, ni de éstas en su conjunto, no se especifican qué normas se tiene en cuenta para la clasificación y definición funcional de los puestos de trabajo, cuáles son los puestos que se consideran de idéntico contenido funcional, etc..”, señala la sentencia, que incluso añade que “el número de puestos tipo que se contemplan en el catálogo son 81, pero no se sabe cuáles son las razones por las que son 81 y no cualquier otro número”.
Así, el Tribunal continúa que no obran en el expediente administrativo, como exige la ley, los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento al acuerdo impugnado, “por lo que se ha de entender que no existen”.
Los magistrados aseveran que esta “falta de motivación y de estudios e informes” que justifiquen el catálogo “resulta especialmente incomprensible cuanto todas las partes están de acuerdo en que era preciso racionalizar y homogeneizar las relaciones de puesto de trabajo”, dado que actualmente, según la letrada de la Comunidad en la contestación a la demanda, existen en Castilla y León más de 700 tipos de puestos de trabajo. Además, la propia sentencia señala que la situación actual responde al sistema organizativo y retributivo introducido con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la Función Pública, para cuya implantación aquí fue precisa en su día una valoración de los puestos de trabajo.
Por último, los magistrados inciden en que la naturaleza jurídica debería haber sido una disposición general y no acuerdo, por afectar al régimen de retribuciones. También, alega que “no ha habido negociación colectiva” y que “no hay motivación que justifique la atribución de determinado nivel de complemento de destino y el establecimiento del complemento específico”.