Las consecuencias de la llamada ‘burbuja del IBI’ se van extendiendo a medida que pasa el tiempo. Los propietarios de terrenos que en su día fueron calificados como urbanizables pero que nunca se desarrollaron por culpa de la crisis inmobiliaria se cansan de pagar impuestos sin tener expectativas, mientras el Catastro va actualizando las valoraciones y encima una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto el melón para una cascada de peleas judiciales en toda España.
En Burgos ya se conocía que diversos propietarios de Sarracín están en contacto con los abogados que ganaron en el Supremo (referente a un caso de Badajoz) para intentar que se les reconozca un Impuesto de Bienes Inmuebles acorde al uso agrícola que siguen dando a las tierras y no como urbanizables, por mucho que diga el planeamiento de la localidad. La semana pasada este periódico contó que otros dueños de terrenos en distintos pueblos del alfoz se han puesto en alerta ante este caso y empiezan a mover los casos en diversos bufetes de la ciudad, al tiempo que el Catastro apuntaba la existencia de situaciones similares a las de Sarracín, aunque a menor escala.
Ahora sabemos que en los últimos días un despacho de la capital ha interpuesto recursos, tanto ante la Diputación Provincial de Burgos como ante la ponencia de valores del Catastro, por el caso de 51 parcelas en un mismo sector de la localidad de Cardeñajimeno.
Fuentes de Quintanilla González Abogados explican que los escritos fueron presentados el 14 de julio y se refieren a una zona de este municipio del alfoz a cuyos dueños les dieron en mayo un ‘susto’ importante. A mediados de ese mes recibieron por parte de la Gerencia Territorial del Catastro la notificación de un acuerdo de alteración de la descripción catastral de su parcela, algo que en la práctica suponía elevar la valoración del suelo de forma notable.
El valor catastral se toma como base para establecer el Impuesto de Bienes Inmuebles, que cobra el Ayuntamiento pero gestiona la Diputación, y como consecuencia de su actualización la institución provincial giró una liquidación del IBI para estas parcelas correspondientes a los ejercicios 2011-2014 (los últimos cuatro, porque no podía remontarse más allá) que los demandantes consideran desorbitada. De hecho, en uno de los escritos presentados el recurrente describe tener «la sensación de que se le estaba liquidando el Impuesto de Bienes Inmuebles de un solar en La Moraleja de Madrid».
Los solares afectados, siempre según el despacho Quintanilla González, cuentan con el planeamiento urbanístico aprobado desde hace más de una década y posteriormente vieron tramitado el proyecto de reparcelación en 2007, aunque ha sido ahora cuando se ha dado de alta. Y a raíz de esos cambios, en el caso concreto del solar al que ha tenido acceso este periódico, el Catastro pasa a concederle una valoración de 38. 822,93 euros.
La cifra llama especialmente la atención porque se trata de un suelo «que no tiene un solo servicio urbanístico y en el que ni tan siquiera se ha comenzado ni está previsto que se comiencen las obras de urbanización», destacan los recurrentes, y más teniendo en cuenta que a su lado una parcela «totalmente urbanizada» cuenta con una valoración de 29.077,26 para idénticas características, superficie y localización.
Este último dato procede del Servicio de Valoraciones de la Junta de Castilla y León, y sirve a los propietarios de Cardeñajimeno afectados por la revalorización de sus suelos para defender que «es absolutamente imposible y contrario a derecho» que a ellos se les otorgue un valor superior al del terreno contiguo, que sin embargo sí que está urbanizado.
Por encima de mercado
Los letrados recuerdan también que el valor catastral no puede superar en ningún caso el valor de mercado, que por cierto suele coincidir con el Servicio de Valoraciones de la Junta, que a su vez sirve como base para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. De hecho, el valor catastral debería ser el 50% del valor de mercado (tras la aplicación de un coeficiente) y sin embargo en este caso supera con creces el calculado para la parcela colindante.
Por todo ello, los demandantes solicitan la anulación de la liquidación tributaria, incluyendo la suspensión de su ejecutividad para que no empiece a contar el procedimiento de ejecución por la vía de apremio. Resumen los propietarios al final de su escrito: «La deuda tributaria que se recurre es fruto de un error material en la cuantificación de la misma, al estar erróneamente determinado el valor catastral de la parcela, al superar con creces el valor de mercado, cuando en realidad el valor catastral en función de la aplicación del coeficiente es igual al 50% del valor, y además la valoración no tiene en cuenta que el suelo está sin urbanizar, por no contar con un solo servicio urbanístico».
A partir de ahora la Diputación y el Catastro tendrán tres meses para la contestación, y con ella quizás se abra un precedente para muchos otros propietarios.