El fuero se lleva al teatro

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30 actores dan vida a los personajes que en 1148 protagonizaron la firma de la Carta Puebla. Se representa el sábado en la Colegiata

La firma de la Carta Puebla tuvo lugar el 19 de abril del año 1148. - Foto: Valdivielso

Covarrubias revivirá este sábado un pasaje de su Historia, la de la firma de la Carta Puebla (Fueros) que tuvo lugar el 19 de abril del año 1148. Se cumple, pues, el 864 aniversario de dicha rúbrica  que otorgaron el abad Martín, de la Colegiata de SanCosme ySanDamián, y Doña Sancha, ultima infanta del Infantado de Covarrubias, en compañía de su hermano Alfonso VII y los hijos de éste -futuros reyes de Castilla y León- Don Sancho y Don Fernando al pueblo de Covarrubias y a los de Mecerreyes y Barbadillo del Pez, que formaban parte del Infantado.

Los vecinos no han querido que esta efemérides pasara desapercibida, de tal manera que de la mano de Mesnada Rachela y del Club Deportivo Princesa Kristina  se ha organizado la primera representación teatralizada de la firma del Fuero que tendrá como escenario la Colegiata (20,30 horas), bajo la  dirección de Aniceto Orgaz. Son 30 los actores que darán vida, durante 40 minutos, a los protagonistas de ese momento histórico. Mesnada Rachela y Club Deportivo han contado con la colaboración de la asociación local Amigos de La Música, Asociación de Empresarios y Comerciantes Ecovarrubias, Asociación Vivar del Cid, Bazar Rosa y la empresa Jumer. Los bares elaborarán pinchos especiales para este día, con nombres de los privilegios y exenciones que se recogen en el Fuero.

A la representación se ha invitado a los alcaldes de las localidades que compartieron estos privilegios: la propia Covarrubias, Mecerreyes y Barbadillo del Pez

ORIGEN DE LOS FUEROS. En aquella época había surgido en torno al monasterio el núcleo de Covarrubias y otras aldeas próximas. Con el fin de favorecer la expansión de la villa, la infanta Doña Sancha cedió parte de sus derechos señoriales que pasaron a la autoridad municipal.

Los Fueros contenían privilegios como heredad propia, libertad de pastos para los rebaños sin pagar herbático, exención de peajes y portazgos, aprovechamiento de montes… Atraídos por esos beneficios, comenzaron a despoblarse las aldeas cercanas incorporándose sus pobladores a Covarrubias. Se conforma así la autonomía municipal de la villa. Según el fuero los habitantes de Covarrubias tiene potestad para elegir en lo sucesivo a sus autoridades: juez, cuatro alcaldes, sayón y dos apreciadores que tomarán posesión de manos de los vecinos.

 El monasterio se reservó, no obstante, ciertas heredades y el abad seguía recibiendo los derechos señoriales y la infurción que debe pagar anualmente cada hogar, pero sin autoridad judicial sobre los vecinos a quienes no pueden mandar detener, debiendo solventar sus diferencias con éstos acudiendo al juez y aportando fiadores en la causa. Para  la atención espiritual de la población se establece la ayuda de clérigos, los cuales recibirán un tercio de los diezmos señoriales, y se construye la iglesia de Santo Tomás como parroquia de Covarrubias.

El Fuero recoge también algunas normas penales y procesales respecto a los homicidios, duelos, quebrantos, blasfemias, juramentos y persecución de criminales.