18 años de cárcel por traer a una boliviana a Burgos a prostituirse

I. Elices / Burgos
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La Audiencia condena a los dueños del club Siroco (Villamayor del Río) y a una trabajadora. Al llegar le entregaron «unas bragas y un sujetador» y le dijeron que «moviera el culo»

Los tres condenados, durante la vista oral. - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

La Audiencia Provincial ha condenado a los tres acusados de coaccionar a una mujer boliviana para que ejerciera la prostitución en el club Siroco, en Villamayor del Río, en el año 2006. Ha impuesto una pena de seis años de cárcel a los tres, al dueño del local, Enrique Pérez; a su hijo, Aaron Pérez, y a Claudia Cabrera, trabajadora del establecimiento. El tribunal les ve culpables de un delito contra los derechos de los extranjeros, que castiga a quien promueve el tráfico ilegal de inmigrantes y que se agrava cuando se lleva a cabo con ánimo de lucro y con engaño.

Todos estos requisitos los reúne el caso que juzgó la Audiencia hace un mes, según la sentencia. El propietario del club pagó el billete de avión a la mujer denunciante, quien solo tuvo que acudir a la agencia de viajes de su ciudad, Santa Cruz (Bolivia), a recogerlo para viajar a España. Además, le envió una carta de invitación firmada por un ciudadano portugués, condición para poder entrar legalmente en España. Pero la misiva era falsa. Al llegar a Madrid, el 20 de septiembre de 2006, acudieron a por ella Aaron Pérez y Claudia Cabrera, que la trasladaron directamente a Villamayor. Allí, el propietario le dijo que debía trabajar, con otras palabras, eso sí. «Mueve el culo porque me debes 3.500 euros». Le dieron «unas bragas y un sujetador» y le informaron que cada servicio costaba 43 euros, cantidad que debía entregar al dueño hasta saldar la deuda contraída por el viaje. Adicionalmente debía pagar 35 euros por el alojamiento y la manutención.

Pero a ella le había informado de que venía a España a trabajar como «mesera» (camarera) o como mujer de la limpieza. Y se negó a prostituirse. Le amenazaron con venderla a otro club y le retiraron el pasaporte. Además, le advirtieron de que la Policía era amiga de ellos, por si se le ocurría recurrir a las fuerzas de seguridad. Al cabo de una semana, aprovechando un momento en el que no estaban en el club ni el dueño ni su mujer ni el hijo, escapó. Un camionero la recogió en la N-120 y la trasladó hasta la base militar de Castrillo del Val. Después denunciaría los hechos ante la Guardia Civil.

La sección Penal de la Audiencia se ampara en la jurisprudencia del Supremo para establecer que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun siendo la única prueba. Y es que, «no existía ninguna relación de enemistad previa entre la denunciante y denunciados, un hecho que lleva a tribunal a señalar que no hay razón para dudar de la testigo.

En el reconocimiento fotográfico que llevó a cabo ante la Guardia Civil identificó sin duda a los denunciados, otro argumento que pesa en la decisión de la Audiencia de condenarles. La víctima no solicitó ninguna indemnización económica por estos hechos. Estuvo alojada en varias casas de acogida y ahora vive Asturias tras haberse casado.