Una mujer con domicilio en Burgos tuvo que recurrir a los tribunales -en concreto al juzgado de lo Social- para exigir la pensión de viudedad que le correspondía por derecho después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se negara a abonársela tras la muerte de su marido. La recurrente se había divorciado de su esposo en 2010 y durante su matrimonio había sufrido amenazas y malos tratos de su cónyuge.
La legislación es muy clara en este sentido e indica que tienen derecho a la pensión de viudedad todas las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, «pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio».
La Seguridad Social, según se desprende del recurso suplicatorio que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), no consideró acreditado que la beneficiaria pudiera ser víctima de malos tratos. Para llegar a esa conclusión alegaba que durante el proceso de divorcio de su marido «se llegó a un acuerdo». O sea, que como ella y su ex se entendieron a la hora de separarse, el INSS dedujo que no había violencia de género de por medio.
La víctima estuvo casada hasta el mes de octubre de 2010, cuando se decretó su divorcio y decidieron vivir en diferentes domicilios, él en Ponferrada y ella en Burgos. Durante el matrimonio y hasta que se separaron la mujer padeció amenazas y malos tratos, hechos que se produjeron cuando él iba a visitar a sus hijos.
El hombre falleció en abril de 2014 y la víctima solicitó la pensión de viudedad, que le fue denegada por el INSS, razón por la que después recurrió a los tribunales, que le concedieron una prestación de 1.063 euros mensuales.
La Tesorería, por su parte, no aceptó la sentencia de primera instancia y acudió a la Sala de lo Social del TSJ, que ha confirmado la resolución.
El fallo en segunda instancia advierte de que aunque en el momento en que se dictó la sentencia de divorcio la mujer no sufría directamente malos tratos de su esposo, «su condición de víctima de violencia de género quedó acreditada pese a no aludir a ella el fallo judicial sobre su separación».
El TSJ indica que en el caso de la mujer burgalesa «se cumplen todos los condicionantes, pues pese a no percibir la viuda ninguna pensión compensatoria quedaron acreditados indicios suficientes de una situación de violencia de género en el momento de la separación», como reconoció la juez en la primera sentencia.