En la Oficina de Recaudación de Briviesca se están disparando estos días las consultas de contribuyentes con motivo del ‘catastrazo’ que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas está aplicando en 28 pueblos de la comarca y que en cuestión de unos pocos meses llegará también a la ciudad de Briviesca. En la última semana, son cientos los burebanos que han recibido una carta certificada de la Gerencia del Catastro de Burgos donde se les informa de una regularización en la que han sido incluidos por haber alterado un inmueble de su propiedad.
En la carta se les indica que deben abonar 60 euros en el plazo de 15 días. Esta tasa deben pagarla por no haber informado al Catastro de que han efectuado modificaciones grandes o pequeñas en sus inmuebles en los últimos años. También pueden presentar alegaciones pero es conveniente que de forma paralela paguen por si se agotan los plazos de resolución y luego hay recargo.
Los contribuyentes que se han personado estos días en la Oficina de Recaudación de Briviesca pedían aclaraciones. «Yo creía que alterar un inmueble es ampliarlo o construir algo que no existía pero resulta que tenemos que pagar la tasa de los 60 euros los propietarios que no hemos informado al Catastro de que hemos cambiado una ventana, pintado parte de una fachada o colocado una barbacoa, cuando desconocíamos que lo teníamos que hacer», comentaba ayer uno de los afectados por el ‘catastrazo’. También hay burebanos que preguntan si la iniciativa de incluir a su localidad en la regularización es de los ayuntamientos «por mero afán recaudatorio». Para varios de los reclamantes, la carta «no aclara» bien el motivo del pago. «He mirado por arriba y por abajo el escrito y no he conseguido saber a qué alteración de la casa se refieren, entonces he tenido que entrar en la web del Catastro con una clave para ver mi expediente y tampoco he salido de dudas», se queja otro de los burebanos afectados.
Pero aparte de los 60 euros, hay otro cambio importante para los propietarios de los inmuebles: la subida del valor catastral de sus edificios reformados. En algunos casos, se duplica y en otros, casi se triplica. Esto significa que su recibido del IBI se incrementará en la misma proporción. Pero ese incremento no solo lo pagará a partir de ahora, sino que el Ayuntamiento se lo podrá reclamar cuatro años, con carácter retroactivo. En definitiva, con el ‘catastrazo’ que fue publicado en el BOE el 3 de noviembre de 2014, hace prácticamente un año, cientos de burebanos se tendrán que rascar un poco más el bolsillo para beneficiar a Hacienda (IRPF) y a los ayuntamientos (IBI).
El Ministerio de Hacienda está aplicando un plan de regularización catastral en todo el país (salvo País Vasco y Navarra) entre 2013 y 2016 para hacer aflorar inmuebles urbanos y rústicos no inscritos y evitar el fraude fiscal inmobiliario. Los vecinos de todas estas localidades que han hecho en los últimos años alteraciones en sus inmuebles y nos las hayan comunicado al Catastro reciben una carta donde se les informa del inicio del procedimiento y del periodo de alegaciones. La regularización está sujeta al pago de una tasa de 60 euros. El proceso culmina con la asignación de un valor catastral al bien inmueble aflorado y una fecha de efectos de dicho valor. Esta información se incorporará al padrón inmobiliario del municipio y sirve para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respeto de las obligaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de ejercicios futuros y pasado no prescritos.
Valores
Hacienda explica en un comunicado oficial que se trata de aflorar inmuebles «que están disfrutando de los servicios públicos municipales a costa de los titulares de los inmuebles correctamente declarados». En este sentido, considera que «es de justicia que su correcta incorporación al Catastro garantice su contribución al sostenimiento de dichos servicios públicos». Además, destaca que el hecho de que una construcción o reforma no haya sido declarada no implica que sea ilegal o legal, ya que son cuestiones distintas tener la preceptiva licencia urbanística del Ayuntamiento y la obligación de presentar una declaración de alteración del bien inmueble ante el Catastro.
El plan de regularización no multa las obras ilegales, algo que es competencia de las autoridades municipales y autonómicas. Cuando se rehabilita una vivienda o se construyen nuevas edificaciones como naves, casetas u otros hay que comunicarlo al Catastro. Si se realizan escrituras ante notario, éste se encarga de ese trámite comunicación al Catastro. El valor catastral afecta a diferentes impuestos como el IBI o la imputación de rentas inmobiliarias del IRPF.