El Supremo reitera su rechazo al proceso de legalización de la EDAR

N.L.V. / Aranda
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Desestima el recurso de casación del Ayuntamiento y ratifica el fallo que rechaza declarar la inejecución de la sentencia que ilegalizóala ubicación de la planta y ordena su demolición

La cercanía de la depuradora a su establecimiento llevó a El Ventorro a iniciar un proceso contra la misma. - Foto: Azúa

Al Ayuntamiento de Aranda parece que se le agota la vía judicial emprendida para intentar frenar el desmantelamiento de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) al que está obligada por la sentencia  que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en septiembre de 2001, cuando como respuesta al proceso emprendido por Hostal El Ventorro, declaró ilegal la ubicación de esta infraestructura por encontrarse a menos de 2.000 metros de un núcleo de población y ordenaba su desmantelamiento. Una vez más, y ya van tres, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación  interpuesto por la representación legal del Consistorio contra los autos dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal regional a través de los cuales descartaba declarar la inejecución de dicha sentencia, lo que permitiría, tal y como pretende la Corporación, paralizar el proceso de derribo de la EDAR. Un dictamen contra el que, además, no cabe recurso ordinario alguno.

Aunque en un principio el TSaceptó como válidos dos de los argumentos esgrimidos por la representación legal municipal en el recurso, finalmente los desmonta para rechazar sus pretensiones. En primer lugar, incide en que se ha pedido la inejecución de la sentencia basándose en la posibilidad de legalizar la obra cuando la propia Corporación reconoce que aún «no había iniciado trámite alguno» para ello. Algo que ratifican las dos certificaciones que el abogado del Consistorio presentó y que «no hacen sino corroborar» que la obra no estaba legalizada.

MODIFICACIÓN NORMATIVA

Respecto al intento de ampararse en la modificación normativa llevada a cabo por la Junta de Castilla y León en noviembre de 2009, anulando, con carácter retroactivo, la vigencia del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas que fija la distancia de 2.000 metros que supuso la ilegalización de la planta, el Supremo también es tajante al asegurar que la EDAR de la capital ribereña no están protegidas por esta norma legal puesto que ya habían sido declaradas ilegales por sentencia firme y ordenada su demolición nueve años antes de promulgarse. «En absoluto se refiere a instalaciones cuya demolición se hubiese decidido jurisdiccionalmente por sentencia firme con anterior a su promulgación», recoge, remarcado en negrita, el fallo.

En relación con este razonamiento, considera que se están confundiendo cuestiones de legalidad con otras de oportunidad. en cualquier caso, entiende que tanto unas como otras van dirigidas a «tratar de doblegar al EStado de Derecho ante hechos consumados de las Administraciones públicas» que, aunque sean un pequeño municipio, como asegura la representación procesal municipal, deben «prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales [...] para la debida y completa ejecución de lo resuelto».

En su argumentación, los ponentes vuelven a mostrarse especialmente duros con el Ayuntamiento. De hecho, asegura que los motivos en los que la Corporación basa su recurso de casación «son una muestra de la desnaturalización y perversión de un proceso judicial finalizado por sentencia firme, cuya ejecución viene proclamada como un derecho fundamental de la persona» por la Constitución y como un deber inexcusable de los poderes públicos.

Asimismo, recuerda párrafos de fallos anteriores en los que se refiere a la «temeridad manifiesta» y la «mala fe» con la que se está comportando «pues no hace sino realizar actuaciones tendentes a dilatar ‘sine die’ la ejecución de la sentencia». Incluso, califica al Consistorio como «incumplidor de la sentencia firme».

«Todas estas razones abundan en la incueestionable desestimación» de los motivos de casación admitidos a trámite y en la «improcedencia de acceder a la pretensión, formulada por el Ayuntamiento de Aranda de Duero en la instancia y ahora en casación, de que declaremos inejecutable la sentencia por imposibilidad legal con base en la modificación» legal llevada a cabo por la Administración regional. Además, impone el pago de las costas al Consistorio.