Ángel Ruiz Pérez, de 54 años, pasará 18 en la cárcel por asesinar a Rosalía Martínez Gandía el 25 de agosto de 2011 después de atropellarla con un Peugeot 205 robado cuando caminaba por la N-232 de hacia su domicilio de La Parte de Bureba. Tras el veredicto de culpabilidad que el jurado leyó el pasado 29 de enero, la Audiencia Provincial hizo ayer pública la sentencia, que condena también al acusado a mantenerse alejado del municipio burebano durante 28 años (con una prohibición de aproximación a menos de 500 metros). Además deberá pagar al hijo de la víctima una indemnización de 80.000 euros.
El magistrado ponente le considera culpable de asesinato y le condena a otros 4 meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial, ya que conducía sin carné en el momento de los hechos. El fallo judicial toma por bueno el relato de los hechos que se infiere del veredicto del jurado y considera probado que Ángel Ruiz Pérez actuó con alevosía, que es la condición que convierte en asesinato un homicidio. El magistrado justifica su decisión aludiendo «al carácter sorpresivo de la agresión, lo que suprime la posibilidad de defensa» de la víctima. Hay que recordar que el condenado atropelló a la anciana con un Peugeot 205 tras salir desde un cruce a la N-232. Invadió el carril contrario y se dirigió al arcén por donde caminaba la mujer, la arrolló y siguió su camino.
El trastorno psicótico-paranoide tomado en cuenta para la declaración de la minusvalía en el año 1990 «no influyó en las capacidades de querer y conocer» del acusado, «ni en la comisión de la muerte de Rosalía Martínez Gandía ni en la conducción de vehículo de motor sin haber obtenido el permiso reglamentario para ello».
La sentencia reconoce que «no existe prueba directa, confesión del acusado o testifical que acredite que Ángel Ruiz Pérez conducía el vehículo Peugeot 205 y atropellara a Rosalía Martínez Gandía». «Pero no lo es menos -continúa- que los miembros del jurado encontraron en las pruebas practicadas en el juicio prueba indiciaria bastante para sostener su veredicto de culpabilidad por el delito de asesinato».
Las relaciones vecinales entre Ángel Ruiz Pérez y Rosalía Martínez Gandía y su familia no eran buenas. El 21 de julio de 2009 la mujer presentó denuncia ante la Guardia Civil de Oña en la que señalaba que su vecino había entrado en su domicilio sin su permiso y le había proferido amenazas contra ella y sus parientes.
El día del asesinato, el 25 de agosto de 2011, el condenado conducía el vehículo Peugeot 205, matrícula SS-0018-X, por la localidad de La Parte de la Bureba (Burgos) y sus alrededores. El vehículo era propiedad de un vecino de Vileña que había denunciado su robo días antes, cuando lo tenía aparcado en Briviesca.
A la fuga
Sobre las 21 horas Ángel Ruiz Pérez, al llegar al cruce del camino asfaltado que es prolongación de la calle La Granja con la carretera N-232, vio a Rosalía Martínez que caminaba por el arcén del carril de la citada carretera nacional, sentido Oña, y decidió atropellarla con el turismo que conducía, con ánimo de causarle la muerte. Ángel Ruiz Pérez tenía plena visibilidad de Rosalía Martínez, y no frenó ni realizó maniobras evasivas antes del atropello.
Después se dio a la fuga, siguió por la carretera N-232 sin detenerse, dirección a la carretera N-I, hasta llegar a un camino vecinal que le llevó, en poco más de tres minutos, hasta una lonja situada en la calle La Iglesia del Barrio de Abajo, cercana a su domicilio y que hacía al menos seis años no era utilizada. Tras aparcar volvió al lugar del atropello cuando se empezaban a congregar otros vecinos residentes en la localidad, simulando interesarse por lo que había ocurrido.
El turismo fue hallado en la citada lonja en septiembre de 2012, cuando su dueño realizó una visita ocasional al pueblo. En el vehículo faltaba la batería que Ángel Ruiz Pérez había vendido a otro habitante del pueblo.
La Guardia Civil encontró en el coche un cabello cuyo «ADN mitocondrial es compatible con el del acusado, con una muy alta probabilidad de que fuera suyo», ya que no había otros parientes por línea materna que pudieran haber utilizado el vehículo. El fallo judicial admite que el ADN mitocondrial «no identifica o individualiza de forma absoluta la identidad del propietario del pelo hallado, como ocurre con el ADN nuclear, pero sí establece un porcentaje importante de individualización que debe ponerse en relación con los restantes indicios».