La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a tres estudiantes de primero de Ingeniería Mecánica de la Politécnica a una multa de 45 euros por una falta de injurias y amenazas vertidas en Twitter contra una profesora de álgebra. Lo llamativo del fallo es que obliga a los acusados a publicar el fallo de la sentencia, «en lo que a cada uno de ellos afecte», en los mismos perfiles de la red social donde escribieron sus mensajes -alguno ha sido borrado- y acreditar este hecho mediante la aportación del correspondiente «pantallazo».
La Audiencia mantiene la sentencia de culpabilidad dictada el 15 de septiembre por el Juzgado de Instrucción número 1 de Burgos pero estima el recurso de los denunciados en lo referente a la multa, que rebaja de 60 a 45 euros (3 diarios durante medio mes).
Considera como hechos probados que a finales de 2013 un estudiante publicó en un perfil genérico de la carrera y en otro particular varios comentarios referentes a la docente, tales como: "tienes 48 horas para abandonar la UBU. Primer aviso"; exactamente... menuda hija de... cualquier día abro a esa zorra en canal".
A finales de enero de 2014, otro alumno remitió un mensaje a un tercero en el que insultaba de nuevo a la profesora y este le contestaba por la misma vía: "puñalada en la tripa o qué".
Los condenados recurrieron la sentencia del juzgado, con el argumento de que, en uno de los casos, el denunciado que no era el titular de la cuenta en la que se habían publicado los mensajes, y el de la ausencia «del elemento intencional de la acción». De igual forma, alegaron que no existía «relevancia penal de la acción imputada» en relación con los comentarios de dos de ellos y sí un error en la determinación de la cuantía de la multa impuesta.
Sin embargo, la Audiencia comparte «plenamente» el razonamiento del juzgado, que llega a la conclusión de que dichos mensajes «tienen un contenido evidentemente ofensivo» y «amedrentador».
«Del contenido de la sentencia impugnada resulta que se considera suficientemente acreditada la concurrencia del elemento subjetivo, consistente en el conocimiento de que el uso de esas redes sociales permite el acceso a terceros», apunta en el fallo el magistrado Luis Antonio Carballera. De igual forma, explica que los acusados han reconocido ser los autores de los mensajes y que una cosa es no ser titular de una cuenta y otra muy distinta ser el autor de la inserción de los comentarios, «algo que en ningún caso han negado abiertamente».
Contra esta sentencia no cabe recurso, salvo el extraordinario de revisión ante el Supremo. Los alumnos tendrán que pagar las costas de la primera instancia, mientras que las del recurso se declaran de oficio.
El dolo en la red. El magistrado considera que la publicación de los comentarios en Twitter hace inferir la intencionalidad de la acción, atendiendo al contexto y el alcance las expresiones comentadas «pues no puede desconocerse que la perjudicada era la profesora de álgebra de los alumnos ahora denunciados».
Además, asegura que el dolo exige algo más que el uso de una cuenta, por lo que deben valorarse el número de mensajes o las veces que son compartidos. Y desde esta perspectiva cree que se «han analizado todos los elementos fácticos con racionalidad para deducir que los acusados tenían conocimiento de los mensajes y de su difusión a terceros».
No es la primera vez que un juez obliga a publicar una sentencia en una red social. A finales de 2014, un juzgado de Sevilla hizo lo mismo por un delito de derecho al honor.