La Audiencia archiva la causa penal contra el exalcalde de Trespaderne

A.C. / Trespaderne
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Los magistrados confirman la resolución del Juzgado Número 1 de Villarcayo que exculpa a José Luis López y al exteniente alcalde, Abel López, así como al empresario Fernández Valiente

El exteniente de alcalde, Abel Fernández, primero por la derecha, y el exalcalde, José Luis López, ambos ahora en la oposición, en un pleno municipal. - Foto: A.C.

La Audiencia Provincial emitió el pasado día 16 un auto en el que confirma el sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal, por la que el exalcalde de Trespaderne, José Luis López, estaba imputado por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias en relación a siete contratos de obras por valor de 3,4 millones de euros. Los magistrados desestiman el recurso interpuesto el pasado mes de julio por el Ayuntamiento de Trespaderne contra la decisión del Juzgado Número 1 de Villarcayo de sobreseer y archivar el caso.

El archivo de la causa exculpa no solo a José Luis López, sino también al exteniente de alcalde, Abel Fernández, al empresario Eugenio Fernández Valiente y a tres técnicos que participaron en la dirección de las obras del polígono industrial y el depósito regulador de agua de la localidad. El auto indica que «de las diligencias instructoras practicadas no se acredita debidamente la perpetración de delito».

La acusación sostenía que se había producido un delito de prevaricación por «contratar con ausencia total y absoluta de procedimiento administrativo de contratación... y favoreciendo en todo momento a Eugenio Fernández Valiente» en siete obras. Se trata de la relativa al depósito de agua de la localidad, la calle Santa Ana y las fases tercera, tercera adicional, cuarta, quinta y quinta adicional del polígono industrial. Pero la Audiencia respalda lo dicho por el juez instructor para quien «todas y cada una de las irregularidades expuestas encuentran su encaje para su solución, en el caso de que lo fueran, en el procedimiento administrativo», mientras que «solo los casos más graves» están reservados para la jurisdicción penal.

La acusación también planteaba un presunto delito de falsedad por «la emisión de certificaciones finales de obra y actas de recepción de obra, otorgándose posteriormente nuevas certificaciones de obra sobre aquellas ya finalizadas, certificadas y pagadas». Pero el auto indica que «existiría falsedad si se hubiesen certificado obras que no existen o que no se hubieran ejecutado» y añade que la causa de lo sucedido tiene su explicación en la necesidad de emitir certificaciones finales de obra y actas de recepción «para la obtención de la subvención» que en cada caso el Ayuntamiento esperaba obtener. Añade que «las certificaciones de obra emitidas después de firmarse el acta de recepción de las obras subvencionadas no se acredita que sean falsas y no recojan la realidad de la obra finalmente ejecutada».

Sin acreditar

La acusación entendía que ante la presunta falsedad de las certificaciones se había producido una presunta estafa a las arcas municipales, pero los magistrados señalan que «no se acredita la existencia del perjuicio patrimonial» porque «los pagos realizados a cuenta por el Ayuntamiento iban muy por detrás del precio de la obra efectivamente realizada... habiendo a día de hoy más obra concluida y certificada que realmente pagada».

En cuanto al presunto delito de malversación, el juzgado de Villarcayo entendió que «el hecho más destacado de la denuncia fue que dos de los denunciados se han llevado más de 64.000 euros, correspondientes al cambio de una factura inicial por importe de 112.00 euros», pero de nuevo el auto sostiene que «el cambio de la factura se debió a que inicialmente se presentó una factura sin las obras acabadas para que el Ayuntamiento acudiera a solicitar una subvención y posteriormente, en el año 2011, se presentó una segunda factura, anulando la anterior».

El Ayuntamiento también sostenía el presunto delito de malversación en el hecho de que en tres obras del polígono se presentó acta de recepción de obras por el importe del contrato y posteriormente se emitieron certificaciones de final de obra que incrementaron un 60% o incluso triplicaron el presupuesto del contrato. Pero la Audiencia Provincial plantea que «no consta prueba alguna pericial contable sobre la contabilidad del Ayuntamiento al respecto o sobre el destino ilícito del cobro de las obras, ni pericial que acredite que se ha construido menos de lo pagado».