El Félix Rodríguez de la Fuente considera que la niña musulmana de 14 años que acude a las aulas con el velo islámico ha incurrido en «una conducta perturbadora y gravemente perjudicial para la convivencia en el centro». Por ello le impone la sanción de cambiar de instituto, algo que no se producirá hasta que la Dirección Provincial de Educación resuelva el recurso de alzada que ha presentado la familia contra esta decisión. Tiene un plazo de tres meses para hacerlo, por lo que la niña podría verse obligada a cambiar de instituto antes de que acabe el curso.
El expediente sancionador concluye que, a pesar de las medidas de corrección impuestas por la dirección del centro, la muchacha «continúa en su actitud de pretender entrar en clase con la cabeza cubierta», hecho que corroboran los profesores que le dan clase y que reconoce la propia alumna.
Además, el instituto describe dos agravantes en la actitud de la niña, la de premeditación y reiteración, «puesto que queda probado que la estudiante conoce el artículo 100 del reglamento de régimen interior y sin embargo continúa incumpliéndolo».
Pero la familia no está de acuerdo con esta decisión y por ello ha presentado un recurso de alzada. Para empezar, considera que la sanción es antijurídica y aprecia un error en la calificación de la conducta de la niña. El uso del velo -hiyab, en este caso- constituye «una manifestación externa del ejercicio de libertad religiosa», derecho amparado por la Constitución.
Aprecia que el artículo del reglamento interno que impide acudir a clase con la cabeza cubierta colisiona con otro precepto de la misma normativa del centro, aquel que señala que «todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales». Impedir a la muchacha portar su atuendo religioso «supone atentar gravemente contra su dignidad», alegan los padres en el recurso presentado por el abogado Iván Jiménez Aybar.
Apela también a la Ley de Libertad Religiosa de 1980, en la que describe el «derecho de toda persona a manifestar libremente sus creencias o ausencia de las mismas».
La norma del DNI
Asimismo, a la hora de interpretar el reglamento, según el recurso, los docentes del centro están «obligados a acudir a los criterios establecidos por el Ministerio del Interior para la expedición del DNI». La normativa que regula la aportación de fotografías «solo prohíbe aparecer ataviado con una prenda que cubra la cabeza cuando se impida la identificación de la persona». Y recuerda que los peritos de Interior determinaron, para el caso del velo, que los rasgos identificadores son el contorno de la cara (óvalo) hasta el nacimiento del pelo y hasta el mentón.
Sobre la agravante de premeditación, sería «como decir que la niña, tras la matriculación en el centro y antes del inicio del curso, maquinó desobedecer la normativa y decidió hacerlo de forma reiterada». Algo que no sucedió, señala el letrado, porque la muchacha aportó fotografías de su DNI en las que aparecía con la ‘hiyab’ y «nadie le advirtió que podía contravenir el reglamento interno».