La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid condenó a 12 años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual a menores de 16 años, con la agravante de reincidencia, por introducir el pene en la boca de una niña de 22 meses de edad, biznieta de su expareja.
Los hechos se produjeron en la tarde del 28 de mayo de 2020, cuando el acusado acudió al domicilio de la nieta de su expareja, que frecuentaba por mantener buena relación con la familia de ésta. En el domicilio se encontraban, además, la hija de la nieta de la expareja del acusado, de 22 meses de edad, y el tío de la niña, que se encontraba jugando a la videoconsola en la habitación donde se encontraba la menor.
Tras charlar el procesado con la nieta de su expareja en la cocina, se dirigió a la habitación de la menor, donde se sentó en una silla y, guiado por el propósito de satisfacer su deseo sexual, sacó su pene erecto de la bragueta del pantalón, agarró firmemente a la niña por la cabeza y la atrajo hacia su pene, introduciéndoselo en la boca.
Al asustarse la menor, acudió hacia su tío, que momentos antes, y al ver lo que estaba ocurriendo, cogió disimuladamente su teléfono móvil y le realizó una fotografía al hombre en la que se aprecia que el acusado sujeta con la mano su pene a escasos centímetros de la cara de la menor, enviándosela inmediatamente a la madre de la pequeña. Al poco tiempo, entró en la habitación tanto la madre de la niña como su pareja, que aún no habían visto la foto, y el acusado guardó inmediatamente su pene en el pantalón y se marchó a su domicilio.
La madre de la menor presentó denuncia de estos hechos el 29 de mayo de 2020 y se decretó prisión provisional para el hombre, por haber sido condenado previamente por otro delito de agresión sexual a la pena de 12 años de prisión en 2005, de la que salió en marzo de 2015. El procesado, además, había consumido alcohol el día de los hechos.
Por todo ello, el acusado fue condenado a 12 años de prisión con la agravante de reincidencia y la atenuante ordinaria de embriaguez. Además, se le prohíbe aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la menor, su domicilio o su centro educativo, así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante 17 años. Se le impone además la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años y el pago de una indemnización a la menor de la suma de 4.000 euros en concepto de daños morales.