Las dos primeras sentencias de las siete denuncias presentadas por otros tantos trabajadores de las brigadas forestales, por improcedencia del despido que tuvo lugar como consecuencia de su no llamamiento por parte de la Diputación para esta campaña 2022, han dado la razón a los empleados, en concreto al coordinador de las brigadas y a un peón, condenando a la institución provincial a readmitir a los trabajadores y a llamarles cada campaña forestal.
Estos siete trabajadores, en total la Diputación contrataba a 36, en una sentencia de enero de este año, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Burgos, se estableció que la relación laboral que vincula a las partes desde mayo de 2017 es indefinida-no fijo discontinua. En cumplimiento de esa sentencia, los trabajadores pidieron en abril de este año que se les admitiera, para la temporada comprendida entre mayo de 2022 y enero de 2023, procediendo a su llamamiento para esta campaña y, sucesivamente, para las posteriores.
Ahora, en una sentencia que el Sindicato Obrero Independiente (SOI), que gestiona las demandadas, califica de «histórica», el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos declara la nulidad del despido del trabajador demandante por vulneración de la garantía de indemnidad y, en consecuencia condenan a la Diputación «a readmitirle de inmediato en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de recibir desde el 1 de mayo de este año, así como a mantenerle de alta en Seguridad Social durante dichos períodos».
En el fallo, el tribunal desestima todos los argumentos de la Diputación provincial, como la clara voluntad resolutoria del contrato de trabajo, la excepción de caducidad y no acreditación de que su no llamamiento responda a causas reales y objetivas, ajenas a todo móvil vulnerador de los derechos fundamentales. En uno de los apartados de la sentencia se establece explícitamente que «la Diputación de Burgos debió llamar al trabajador demandante para presentar servicios en la campaña de prevención de incendios de este año 2022, y no lo hizo ni atendió a la solicitud que efectuó el trabajador en abril de 2022», asevera el magistrado.
Además, en los fundamentos de Derecho se apunta que la institución provincial recibe unas subvenciones directas para la realización de trabajos forestales mediante la contratación de personas, pero en esta ocasión recogió el dinero y no contrató a las personas que venían realizando esos trabajos en los últimos años, desde 2017 en algunos casos. Al omitir ese deber de contratar a personas para realizar tareas de prevención de incendios se ha puesto en peligro la seguridad de los pueblos de la provincia, «además de no prestar servicios que son obligatorios por ley», manifiestan desde el SOI.
Costes y dimisiones. El coste de la sentencia del coordinador de las brigadas forestales para las arcas provinciales será de más de 9.000 euros, mientras que en el caso de un peón, al que también se le reconoce el derecho «al trabajo en el mismo puesto que venía desarrollando en el ejercicio anterior», en este caso por el Juzgado de lo Social número 3, la cuantía de la condena es de dos mes a razón de 2.381 euros. Desde el SOI considera que el coste de estas sentencias y las cinco que restan por conocer podrían superar los 30.000 euros.
«Este coste económico, que al final pagamos todos a través de nuestros impuestos, se produce por la no asunción de responsabilidad alguna por parte de los diputados y funcionarios responsables», manifiesta desde el SOI, organización que solicita «la dimisión del diputado de Agricultura y Medio Ambiente por sus responsabilidades políticas». Además, este sindicato también responsabiliza de esta situación al jefe del servicio de Agricultura, «que es portavoz de CCOO en la Diputación por incumplimiento de sus funciones».
Desde el SOI recuerdan que esta sentencia «histórica» se suma a otras que han logrado en los últimos tiempos a través del gabinete Área Global, como la recuperación de los cinco días «sustraídos» a los empleados o la fijeza de interinos.