El Juzgado de lo Penal 3 de Burgos ha absuelto a los dos acusados que se sentaban en el banquillo por el accidente laboral de 2011 en la presa de Castrovido, que se saldó con la muerte de cuatro empleados y con dos heridos de gravedad. El magistrado les considera inocentes de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave y otros dos de lesiones por imprudencia grave, por los que la Fiscalía pedía tres años y medio de prisión. En su sentencia, el juez concede todo el crédito a aquellos peritos y testigos que han declarado -en resumen- que el paso de la cuba de hormigón por encima de los trabajadores es la única forma de construir una presa. El fallo estima que el siniestro se produjo por la rotura de la estructura
del castillete de poleas del blondín -que portaba la cuba-, que tuvo lugar «por un proceso de deterioro por fatiga de algunas de sus uniones soldadas».
Tras retirarse las acusaciones particulares, los procesados se redujeron al jefe de obra, de FCC, y al coordinador de seguridad, subcontratado a la firma Intecsa-Inarsa. La sentencia empieza por recordar que ni el uno ni el otro tomaron la decisión de usar el sistema de blondines para el transporte de hormigón de unos niveles a otros de la obra. Fue la opción elegida por FCC y «adecuada» a juicio de del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
¿Fueron negligentes los procesados al permitir el paso de la cuba por encima de los trabajadores? La sentencia señala que no hay prueba de ello. En primer lugar, advierte de que los blondines adquiridos «contaban con la emisión de un certificado de conformidad CE» que, según varios testigos, significa «que no debería haber fallos en el sistema».
El magistrado expone los argumentos que justifican que el hormigón viajara por encima de los operarios. La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) elaboró un informe tres años después del accidente en el que decía que «resulta inevitable la presencia de trabajadores en otros bloques mientras se transporta el hormigón en los blondines», un diagnóstico que el Consejo de Obras Públicas confirmó en 2016 y que coincide con el que hizo un perito a instancias del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes, quien añadió que de otro modo «no podrían cumplirse los requisitos de calidad y seguridad de la presa y los plazos razonables de ejecución». El funcionario de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral declaró que debieron tomarse medidas de prevención -no dijo cuáles- pero admitió carecer de experiencia para desmentir los informes que defendieron la necesidad técnica de que el hormigón pasara por lo alto de los trabajadores.
Pero el hecho que lleva al juez a absolver a los acusados es, sin duda, que tras el accidente «ha persistido la organización» que existía el día del siniestro, «en el sentido de que ha seguido pasando la cuba trasladando hormigón por encima de los trabajadores».
La fatiga de las soldaduras del blondín fue la causa del siniestro, pero la sentencia no entra a valorar si se debió a un defecto de fabricación, debido a que el administrador de la empresa -IES- que construyó el sistema falleció antes del juicio y, consecuentemente, su responsabilidad penal quedó extinta. En todo caso los familiares de los fallecidos y los heridos cobraron la indemnización de los seguros.