Coto de setas sí, a la libertad de expresión no

P.C.P.
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Rechazan que pedir explicaciones sobre supuestas irregularidades al tramitar una ordenanza en Monasterio de Rodilla sea delito. La Audiencia confirma el sobreseimiento de la denuncia del alcalde y la secretaria contra Tritium Autrigonum en 2020

Miembros de Tritium Autrigonum, en una reunión durante la pandemia. - Foto: Patricia

El Procurador del Común atendió más de un millar de quejas el año pasado, 200 procedentes de la provincia de Burgos. Solo en una de ellas había 778 firmantes. ¿Se imaginan que acaban todos ante los tribunales por haber puesto en conocimiento de esta institución lo que consideran una irregularidad y, más aún después de que se estimen sus alegaciones, al menos en parte? Pues algo similar, aunque en número más reducido, les ocurrió a tres integrantes de la asociación Tritium Autrigonum de Monasterio de Rodilla, que se han tenido que defender en los tribunales nada menos que como presuntos autores de 4 delitos: calumnia con publicidad, injurias, privación del derecho a ejercer derechos cívicos y acusación y denuncia falsa.

Ahora, una vez confirmado por la Audiencia Provincial el sobreseimiento libre de la denuncia interpuesta por el alcalde de la localidad y la secretaria a finales de 2020, celebran la victoria del derecho a libertad de expresión, "sobre todo cuando se refiere a actuaciones políticas", según subraya el auto al que este periódico ha tenido acceso, que considera que en las opiniones manifestadas por la asociación "no se aprecia actuación susceptible de reproche penal", tal y como ya indicó el Juzgado de Instrucción de Briviesca.

El origen se encuentra en la ordenanza municipal que regula el aprovechamiento micológico en el municipio y en los trámites para llevar a cabo su aprobación. La asociación se mostró muy crítica con la tramitación de ese expediente y consideró que tanto el alcalde como la entonces secretaria del ayuntamiento podían haber incurrido en algún delito o, al menos, en graves negligencias administrativas. Así lo hizo constar en sus escritos a diversas instituciones y también en una denuncia en el juzgado, que no prosperó. Sobreseído ese procedimiento, no acudieron a ningún otro organismo por este asunto, según constató la jueza.

"Los denunciados se limitaron a poner en conocimiento de instituciones administrativas, tanto de la Junta de Castilla y León, Procurador del Común, como del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla, Juzgado de Instrucción, Ministerio Fiscal, Subdelegación del Gobierno, etc. distintos hechos que consideraban irregulares o susceptibles de sanción administrativa", recogen los tribunales, para añadir que el hecho de que no dieran lugar a ninguna sanción "no implica su falsedad", recalca.

Es más, el Procurador del Común no solo escuchó la queja de uno de los impulsores de Tritium Autrigonum, sino que resolvió a su favor al "considerar nulo de pleno derecho" el artículo de la ordenanza referente a la tarifa diferente para empadronados y no empadronados, e instar al Pleno del Ayuntamiento a modificarlo.

Recalca pues, el juzgado, que ni "concurre el elemento subjetivo del injusto ni intención de faltar a la verdad ni el ánimo de difamar", por cuanto la única pretensión de la asociación fue "que, en su caso, se dirimieran las responsabilidades disciplinarias o penales a que hubiese lugar", concluye el auto de archivo.