No es la primera vez que la Justicia da la razón a un profesor asociado que lleva años concatenando contratos y un buen día, sin ninguna explicación, recibe el aviso de rescisión de la relación laboral. Ya ocurrió en 2018 y ahora la historia se repite, habiendo llegado el asunto hasta el Supremo. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de la Universidad de Burgos contra la sentencia del TSJ, que a su vez confirmó la del Juzgado de lo Social número 3 en la que declara improcedente el despido de un docente y condena a la institución académica local a readmitirle «en las mismas condiciones» o abonarle en concepto de indemnización 13.701 euros, más los salarios dejados de percibir desde su salida (octubre de 2019) hasta la notificación del fallo (21 de febrero de 2021) a razón de 19,03 euros al día.
El trabajador afectado comenzó a impartir clase como asociado en la Escuela Politécnica Superior desde octubre de 2000 hasta el curso 2018-2019, primero con la carga docente de seis horas, más otras seis de tutoría, reduciéndose en los últimos cursos a tres hasta que le avisaron de su cese por fin de contrato. Esta figura está contemplada para aquellos profesionales que compaginan su trabajo habitual con el de profesor, en este caso con la titulación de arquitecto y con experiencia en la ejecución de proyectos vinculados sobre todo al urbanismo y al medio ambiente.
El demandante recurrió su despido al considerar que «existía una relación laboral con la UBU correspondiente a personal laboral indefinido fijo, y subsidiariamente no fijo», pidiendo que se declarara «nulo o improcedente». Las materias impartidas estaban adscritas al área de conocimiento de Mecánica y Medios Continuos y Teoría de Estructuras y la asignación de las mismas, según recoge la sentencia, correspondía al criterio de «cubrir aquellas asignaturas que no querían los profesores titulares, actuando como una especie de comodín correturnos». En este punto, subraya que se trataba de una «relación laboral fraudulenta porque el trabajador cubría con contratos temporales necesidades que eran permanentes y que lo estuvo haciendo durante casi 20 años, siendo esto ajeno al espíritu y la finalidad de la figura de asociado».
Esta primera sentencia fue también recurrida por la UBU ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), que se pronunció en el mismo sentido imponiendo las costas a la institución, como también ha hecho ahora el Supremo, que rechaza la justificación de la última reclamación de la Universidad atendiendo a la unificación de doctrina en aras de una sentencia del Alto Tribunal de la Universidad del País Vasco.
Unificar doctrina. En esta se da la razón a la institución docente y no al profesor asociado, que también había estado encadenando contratos temporales. Sin embargo, el Supremo aprecia una diferencia entre ambas situaciones deteniéndose, precisamente, en que las materias impartidas por el docente de la UBU han dependido de la elección «de quienes poseen la condición de profesor permanente», sin que estas tengan relación con su actividad fuera del centro, mientras que en el primer caso la «docencia permaneció inalterada y no es la sobrante de adjudicar la propia de un titular». Por ello, considera que no existe contradicción, desestima el recurso de casación y declara firme el fallo del TSJ.