La compañía aseguradora de la empresa concesionaria de un campamento de verano deportivo de la Diputación tendrá que indemnizar a una niña de 10 años que se dañó el hombro al caerse de una litera que no tenía escaleras de bajada. La sentencia reconoce una indemnización de 15.990,81 euros más los intereses legales desde la fecha del accidente, que se produjo el 4 de julio de 2018. La niña fue evacuada del albergue en ambulancia.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos estima el recurso presentado por los padres de la menor contra el rechazo de su demanda por parte del juzgado de primera instancia, que consideró que «el accidente tenía carácter fortuito, y se produjo al bajar la menor de la litera superior de forma deprisa y sin prestar atención, siendo la caída un riesgo propio de la vida cotidiana», no indemnizable. El recurso se estima al entender que esa doctrina «puede aplicase a accidentes que sufren las personas adultas o mayores de edad por no prestar la debida diligencia, cuidado o atención en las actividades propias de la vida cotidiana que no implican un especial riesgo, pero no cuando el accidente lo sufre un menor de edad, al menos un menor de 14 años, a los que no se puede exigir la diligencia y atención que se exige a los mayores», por lo que con una niña de 10 años no se puede hablar de «posible culpa o falta de atención» para moderar o excluir la responsabilidad.
También analizan los magistrados los recursos humanos del campamento y concluyen que había personal suficiente, en concreto «cinco monitores, uno de los cuales era coordinador, así como un encargado, y demás personal auxiliar para labores de cocina y mantenimiento», con una ratio de uno por cada 10 menores, había unos 50 participantes. «Se cumplían las exigencias del pliego de contratación de la Diputación Provincial de Burgos, que era la titular», añaden.
«Por la aseguradora demandada se alega que tanto el inmueble del albergue como el mobiliario, y por ello las literas, eran propiedad de la Diputación Provincial de Burgos y que en los pliegos del contrato de adjudicación de la gestión del servicio de campamento se había estipulado que la empresa adjudicataria no podía variar ni modificar tal mobiliario sin autorización de la entidad titular», que no dudan los magistrados hubiese obtenido para dotar de escaleras a las literas.
Antes del accidente, la monitora declaró que «abrió la puerta del dormitorio, llamó a los menores para que bajasen a cenar, pero que no entró en la habitación y no llegó a ver como la menor lesionada se bajó de la cama, pues la puerta lo impedía», detalló. A juicio de la Audiencia, no se produjo una supervisión «plena», si bien asume que «una de las finalidades de todo campamento que los menores refuercen su autonomía y aprendan a valerse por sí mismos, la supervisión de sus actividades por un monitor que esté presente con los menores sólo es exigible cuando estos están realizando una tarea que implica cierto riesgo» como bañarse en un río o caminar por el monte.
La indemnización recoge las lesiones temporales (5 días graves, 60 moderados y 44 básicos), el perjuicio por intervenciones quirúrgicas y el perjuicio estético moderado (9 puntos del baremo).