Los despachos de abogados están inmersos en pleno proceso de presentación de demandas para la reclamación de los gastos vinculados a la formalización de hipotecas. El ritmo se ha incrementado notablemente en las últimas semanas debido al temor a que prescriba el plazo para recurrir a los tribunales. Hay varios criterios jurídicos al respecto, pero uno de ellos es el que da por bueno que el periodo de 5 años que marcó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la restitución de cantidades comenzaría a correr el 21 de enero de 2016, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos hipotecarios. De acuerdo con esta postura -que defendió en nota informativa el Ministerio de Consumo- la posibilidad de reclamar habría concluido el pasado 21 de enero, pero hay que tener en cuenta que el año pasado la Justicia estuvo parada, por culpa de la pandemia, durante tres meses, por lo que hay que sumar 90 días más. Así las cosas, el plazo terminaría el próximo 21 de abril. «No es seguro que vaya a prevalecer esta posición -opina el abogado burgalés experto en consumo Óscar Molinuevo- pero asociaciones y bufetes están recomendando a sus clientes que acudan ahora a los juzgados por el riesgo de que ya no puedan hacerlo dentro de unas semanas».
La llegada de más asuntos denominado juzgado de cláusulas suelo -aunque en realidad atiende cualquier asunto bancario- ralentizará de algún modo su ritmo de trabajo, pero los profesionales no esperan que colapse, porque «se está resolviendo con celeridad en comparación con otros territorios». En Burgos la sentencia por una demanda puede tardar un año, «pero hay lugares en los que se alarga hasta dos». Hay que recordar que el órgano burgalés, el 4 de primera instancia, está reforzado desde hace meses.
El origen sobre la prescripción de la restitución de los gastos hipotecarios se halla en el pronunciamiento de la Justicia Europea de 16 de julio de 2020, en el que consideraba razonable un plazo de cinco años para reclamar las cantidades derivadas de la nulidad de la cláusula. Ahora bien, el meollo de la cuestión reside en determinar cuándo empieza al contar ese tiempo de cinco años. Tendrá que ser el Tribunal Supremo el que se pronuncie para sentar jurisprudencia, porque hay varios criterios fijados en distintas sentencias. La Audiencia de Burgos no ha fijado postura, pero hay algunas que se han alineado la nota informativa del Ministerio de Consumo que fijó en ese 21 de enero de 2016 el inicio del cómputo del plazo.
No obstante, hay otras opiniones. Partiendo de la base de que la acción de nulidad no prescribe, hay tribunales que opinan que el plazo para llevar a cabo la reclamación de cantidad debe comenzar a contar en el momento en que se abonó la última de las facturas correspondientes a gastos, ya sean los de notaría, registro, gestoría y tasación. Es decir, coincidiría prácticamente en el tiempo con el momento en el que se firmó el préstamo hipotecario. Hay otra postura que defiende que la restitución de los gastos indebidamente cobrados es consecuencia de la estimación de la acción de nulidad, de modo que ambas cuestiones no pueden diferenciarse y la reclamación no prescribe nunca.
El último de los criterios, en el que están de acuerdo varias audiencias provinciales, establece que los cinco años no pueden empezar a correr hasta que el consumidor no obtiene la declaración que elimina la validez de la cláusula de gastos, es decir, desde que se dicta sentencia de nulidad. En este último supuesto cada afectado tendría que acogerse a una fecha de inicio de ese plazo de 5 años de acuerdo a las sentencias sobre sus casos.