Los expertos en derecho mercantil opinan que en España el concurso de acreedores se ve más como la opción más desesperada para salvar un negocio, cuando en realidad tendría que ser la primera medida a tomar cuando las deudas aprietan. Una tesis que, a tenor del dudoso éxito de la Ley de Segunda Oportunidad que entró en vigor en 2016, se extiende también a todos los ciudadanos. Porque a pesar de que se trata de un balón de oxígeno para responder ante los acreedores e incluso para conseguir una exoneración, apenas hay personas que se acogen a él. En Burgos, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, solo 96 personas han utilizado esta vía de escape en seis años.
Para Inés Sanvicens, abogada del despacho BK de Burgos, la razón por la que muy poca gente se haya acogido a esta ley desde su aprobación es el «desconocimiento generalizado» de la sociedad. Y es que, aunque bien es cierto que de los 13 concursos declarados en 2019 se pasó a los 36 del pasado ejercicio, sigue siendo, en su opinión, «unas cifras muy bajas» teniendo en cuenta que, como su propio nombre indica, supone una segunda oportunidad para que una persona ahogada por las deudas encarrile su vida. Aunque este mecanismo está pensado principalmente para personas físicas (las empresas deben amoldarse a concursos de acreedores en un juzgado diferente), también tiende la mano a empresarios autónomos que cumplan una serie de requisitos. Principalmente que las deudas no superen los cinco millones de euros, con una insolvencia actual o inminente y tienen que tener varios reclamantes. Tampoco pueden tener un acuerdo de refinanciación en los cinco años previos ni condenados por delitos económicos.
«En primer lugar», explica Sanvicens, «hay una fase extrajudicial en la que se reúne a todos los acreedores bajo la supervisión de un mediador y se hace una propuesta de pagos a través de quitas para posibilitar saldar la mayor cantidad de deuda». En caso de no ser aceptado, se pasaría a la vía judicial, una segunda fase llamada concurso consecutivo. «Tras la liquidación del patrimonio, permite obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho», añade. Esto significa, aclara, «librarse por mandato judicial de toda o parte de la deuda».
Esto es lo que le ocurrió a un burgalés representado por esta abogada. Había acumulado unos 50.000 euros en créditos bancarios, así como pequeños préstamos con empresas que habitualmente se anuncian en televisión. A todo ello se sumó cuentas que iba dejando en bares y comercios, alquileres, etc. Al ser una situación tan insostenible, solicitó un acuerdo extrajudicial. Planteó una quita del 60% y estableció una forma de abonar sus deudas. Los acreedores, sin embargo, no lo aceptaron.
«Presentamos un concurso consecutivo. El cliente pasaba a tener la supervisión de un administrador, quien controlaba toda su economía durante el proceso judicial. Se estableció que debía destinar una parte de su pensión para pagar la deuda y se demostró que no había masa activa para liquidar los créditos contra la masa», narra Inés Sanvicens. Finalmente, el juez decretó la exoneración de unos 45.000 euros.