La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León tendrá que indemnizar con 470.000 euros a la familia de un niño que sufrió una grave minusvalía tras ser vacunado en el ambulatorio Martín Cobos de Burgos capital, en marzo de 1994. El afectado tiene ahora 19 años, porque la reclamación ha tardado casi 15 en resolverse, y sufre tetraparesia -disfunción motora- con cierta movilidad en el brazo izquierdo y se desplaza en silla de ruedas autopropulsada. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 92%.
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia, que recibió la demanda en 2006 y no señaló su votación y fallo hasta el pasado 30 de diciembre. En la misma, se reconoce 350.000 euros de indemnización a favor del joven y 120.000 más para sus padres, en concepto de perjuicios morales debido a la «sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada» que ha supuesto la gran invalidez de su hijo, «sin que proceda fijar otra cantidad mensual como pensión vitalicia para hacer frente a afrontar los gastos sanitarios-rehabilitadores-ortopédicos», que entiende cubiertos por las prestaciones del sistema público de salud. El fallo es firme.
El pequeño nació en diciembre de 1992 tras un embarazo y parto normales y creció sin problemas hasta los 15 meses. El 1 de marzo de 1994 se le inoculó la vacuna triple vírica (sarampión, rubeola y parotiditis) y a los 15 días empezó a presentar síntomas como fiebre y vómitos, que derivaron en una encefalitis y tetraparesia espásica, con graves secuelas.
El TSJ reconoce que se cumplió el calendario de vacunación y que el riesgo de encefalopatía, aunque reconocido era una complicación «muy rara, por excepcional» y a la vez «grave, por la importancia y potencial irreversibilidad de las lesiones». Aunque no está acreditada totalmente la relación entre la vacuna y la dolencia, ya en 2005 el Consejo Consultivo de Castilla y León admitió «la posibilidad de que fuese la vacuna del sarampión la causante» de la enfermedad. Y el TSJ considera que la reconocida relación potencial, unida a la proximidad temporal entre la inoculación y la parición de los primeros síntomas febriles «en un niño hasta ese momento con desarrollo y evolución normal, nos lleva a admitir la alta probabilidad -suficiente a los efectos que aquí nos ocupan-», puesto que la Junta no ha conseguido probar la total inexistencia de relación.
En cualquier caso, los magistrados subrayan que lo que se indemniza «es el daño moral derivado de haber privado al paciente de la información necesaria sobre los posibles riesgos y complicaciones, a fin de que adoptase la decisión que reputaba más conveniente».
«Sin perjuicio de reconocer que probablemente no exista en el campo de la prevención ninguna medida con mejor relación beneficio/coste y beneficio/riegos que la de las vacunaciones, sí hubo violación del derecho de los recurrentes a poder optar por rechazar sin más la vacunación de su hijo tras la información que la Administración sanitaria pudo y debió suministrarles», concluye no sin antes reseñar que otros tribunales también han dictado sentencias favorables a apreciar la responsabilidad patrimonial en supuestos similares de daños por aplicación de la vacuna triple vírica, como Asturias o el propio TSJ, en su Sala de Burgos. La familia ha sido representada por el abogado Emiliano Rubio Gómez (Ciudad Real).