Los disturbios de Gamonal se saldaron con cerca de una cincuentena de detenidos pero también con 27 personas denunciadas como presuntas impulsoras de las revueltas. A punto de cumplirse 6 años de aquellos hechos lo que ha cobrado mayor relevancia pública han sido los procedimientos judiciales abiertos, todos ellos ya resueltos. Pero las multas que impuso la Subdelegación del Gobierno por infringir la Ley de Protección Ciudadana de 1992 (anterior a la última, la de Seguridad Ciudadana de 2015) dieron lugar también a procesos contencioso administrativos cuyas sentencias no tienen desperdicio. Todas ellas coinciden en dar la razón a los recurrentes y en anular las resoluciones administrativas que imponían entre 300 y 3.000 euros a los ciudadanos denunciados. En resumen, los fallos estiman que los expedientes relataban «de forma muy genérica» las actuaciones de los participantes «activos y alentadores» de las manifestaciones no autorizadas de la segunda semana de enero de 2014 contra el bulevar.
Las denuncias fueron formuladas por atentar contra el artículo 23 (apartado h), de la Ley Orgánica de 1992, el que establece que constituye infracción grave «la provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana». Para que ello sea así, deben darse tres elementos definidores, según recoge una de las sentencias a las que ha tenido acceso este periódico. Por una parte, «la conducta del sujeto infractor ha de lograr el cambio de conducta o de actitud» del resto de ciudadanos, «pues si no no habrá podido causar reacción alguna». Por otra, debe probarse la «existencia de un público», que la jurisprudencia identifica «con un conjunto de personas reunidas para una finalidad, un espectáculo, una reunión o una manifestación». Y tercero, que la alteración de la seguridad ciudadana debe ser entendida como «la perturbación de una situación de paz, contra la protección de bienes y personas, por lo que debe existir un desorden público».
Una de las tres resoluciones a las que ha tenido acceso este periódico -se han anulado una veintena aproximadamente- se refiere a una denuncia formulada el 9 de enero en la concentración no comunicada celebrada en la zona cero de la calle Vitoria, frente al bar El Lago. Agentes de la Policía Nacional identificaron a un hombre que gritaba a los viandantes para que bajaran a la calzada mientras no hacía caso a los requerimientos de los policías y cortaba el tráfico rodado. Del expediente «se deduce que el denunciado exteriorizó una actitud de alentamiento de las personas y de perpetuación de la concentración en el tiempo». Sin embargo, de las expresiones que utilizó para ello, como «no nos mires, únete», el magistrado opina que «son absolutamente normales en las manifestaciones, no suponen una incitación a la violencia, el desorden, solo significa que se pretende que otras personas se sumen a la protesta».
Otro de los recursos a una sanción administrativa en los disturbios de Gamonal alude a hechos sucedidos el 12 de enero, en esta ocasión ante la Comisaría. Un inspector jefe identificó a un hombre con un megáfono que impartía consignas al resto de personas para trasladarse hasta el edificio Promecal. No obstante, la sentencia señala que «ello no significa que fuera inductor, máxime cuando el denunciante habló con un policía local y puede que este le indicara la imposibilidad de trasladarse a la Plaza Mayor con el debido dispositivo, pero no a Promecal, cosa que comunicó al resto». Asimismo, el fallo estima que «dirigir una manifestación a un lugar concreto no es indicio de ser promotor de la misma, solo de ser un participante activo». Y es que «tomar el megáfono y gritar consignas es algo que hicieron numerosas personas», abunda el fallo. El magistrado echa de menos «un mayor trabajo de investigación para determinar quién pudo ser el instigador o promotor», pues de lo contrario se corre el riesgo de «sancionar a meros partícipes», más en el contexto de «un movimiento difuso y sin cabecillas» como lo fueron las movilizaciones de Gamonal, reza el fallo.
Otro de los casos tiene que ver también con la concentración del primer día, sobre las 22 horas. El individuo denunciado, según la Policía, alentó a la gente para que bajara a la calzada y mostró actitud pasiva ante las llamadas de atención de los agentes, una descripción que el fallo considera «inconcreta y falta de objetividad» y no subsumible al tipo de infracción del artículo 23 h de la Ley Orgánica de 1992. Ese individuo interrumpió físicamente el tráfico rodado para que se incorporasen más ciudadanos a la concentración, algo que «podría constituir una infracción de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial». El juzgador entiende que conductas que en otros contextos pueden «ser inocuas» en el conflicto de las obras del bulevar de Gamonal pueden suponer provocación o incitación». Pero para acreditarlo «debe expresarse en documento público qué conductas son esas para que los denunciados puedan defenderse y el instructor conocerlas y valorarlas».