A prisión al saltarse un stop y arrollar un coche en la BU-925

I.M.L. / Aranda de Duero
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La Audiencia Provincial de Burgos condena al conductor de un tractor a dos años y un mes de cárcel por los hechos ocurridos en septiembre de 2021 cuando se incorporaba a la carretera hacia Salas de los Infantes

Imagen de archivo de la carretera BU-925 en la que sucedieron los hechos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha sentenciado a dos años y un mes de cárcel al conductor de un tractor que se saltó un stop al incorporarse a la carretera de Salas de los Infantes (BU-925) desde un camino rural y arrolló un coche, lo que provocó que el conductor del turismo saliese despedido del habitáculo. Esta pena reduce en ocho meses la que fijó el Juzgado de lo Penal después de un recurso del acusado, al eliminar la agravante de reincidencia que se tuvo en cuenta en la primera sentencia.

Los hechos se produjeron minutos antes de las 20 horas del 17 de septiembre de 2021, en el kilómetro 6 de esta carretera regional, cuanto el tractorista se incorporó a la carretera desde el camino «sin respetar la preferencia de paso de los vehículos que circulaban por la vía principal». En la prueba de alcoholemia a la que fue sometido arrojó una tasa de 1,02, el cuádruple de lo permitido al volante, por lo que los magistrados destacan en su decisión que el acusado circulaba «bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el momento de acaecer el accidente».

Como consecuencia del siniestro, el conductor del turismo sufrió un politraumatismo severo con traumatismo craneoencefálico que, además de necesitar un año entero para su curación, le ha dejado secuelas neurológicas y psíquicas, como problemas en su capacidad de memoria y en la velocidad de procesamiento que «influye en la capacidad laboral y en actividades de desarrollo personal».

El acusado recurrió la sentencia inicial al alegar que no se había tenido en cuenta que la víctima «no llevaba puesto el cinturón de seguridad» y que «había consumido sustancias estupefacientes en los momentos previos al accidente». Los magistrados defienden en su sentencia que «dichas circunstancias no excluyen la responsabilidad del acusado» por haber provocado el siniestro «que se debió, exclusivamente, a su conducta».

El ahora condenado se defiende también asegurando que él no se había saltado el stop, pero los jueces fundamentan su sentencia en las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil y el informe de la reconstrucción del accidente, que remarcan que, de haber respetado «con la diligencia debida» esa señal de tráfico «se habría percatado de la presencia del vehículo del perjudicado».