La Audiencia de Madrid acota la causa contra Begoña Gómez

Europa Press
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Los magistrados provinciales rechazan archivarla y ordenan al juez Peinado que deje fuera el bloque relativo a Globalia y el rescate de Air Europa, pudiendo investigar solo la cátedra universitaria y los contratos que se encuentran bajo sospecha

Imagen de archivo de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno - Foto: Diego Radamés Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado archivar el procedimiento que se sigue contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios, pero ha considerado que es pertinente acotarlo para dejar fuera el bloque relativo a Globalia.

En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección 23 precisan que la investigación del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid deberá excluir la parte vinculada a Globalia y al rescate de Air Europa, por lo que el juez solo podrá continuar indagando en los hechos que se circunscriben a la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid y a los contratos que se encuentran bajo sospecha.

Eso sí, la Audiencia Provincial avisa de que deja fuera los hechos relativos a Globalia "en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución judicial motivada".

Así las cosas, los magistrados dan luz verde a Peinado para seguir con las pesquisas relativas a los contratos de la UTE de Innova Next -empresa del también investigado Juan Carlos Barrabés- que no fueron sufragados con fondos europeos y no están siendo investigados en la Fiscalía Europea.

Sobre este extremo, la Audiencia Provincial señala que considera "llamativa" y "verdaderamente significativa" la "variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabes con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los másters".

Al margen, los magistrados dan el visto bueno también a que el juzgado siga investigando "otras conductas relacionadas con otras empresas y entidades respecto de la creación, ideación, promoción, implementación y desarrollo de la cátedra y los másteres asociados que deben ser investigados".

"Un procedimiento vivo"

Ante la petición de la Fiscalía de delimitar la causa y de la defensa de archivarla, los magistrados inciden en que "la instrucción no deja de ser un procedimiento vivo, que no puede quedar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos".

En este sentido, defienden que se trata "de una fase compleja" del procedimiento, "en absoluto reducible a cuestiones de hecho o de derecho, sino que implica un conjunto de actos, diligencias y resoluciones estructuradas en torno al proceso y realizadas por los sujetos intervinientes".

Al hilo, subrayan que en su auto del pasado 29 de mayo ya fijaron una "clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación: toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo".

No ve indefensión alguna de Begoña Gómez

En el marco de la resolución, la Audiencia Provincial avala la decisión de Peinado de citar a declarar a Begoña Gómez.

"Cuando se interpone una denuncia o querella y se admite a trámite, lo habitual es que el juzgado cite a declarar al investigado ante el juez de instrucción. Esto no significa que esa persona haya cometido un delito, ni que vaya a ser acusada por ello, sino que el juzgado tiene la obligación de investigar todos aquellos hechos denunciados que puedan ser constitutivos de delito y por ello necesita oír en declaración al investigado", apunta.

Ante el argumento de la defensa de que el titular del juzgado dirige una "causa general" y prospectiva, los magistrados explican que "prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas, pero no aquella que partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas) inicia una amplia indagación".

Además, la Audiencia Provincial no ve indefensión alguna de los investigados toda vez que todas las partes -Fiscalía y defensa incluidas- han tenido "conocimiento de todo lo instruido" y han podido "instruirse del procedimiento en cualquier momento dado que el secreto que en su momento se declaró fue levantado a escasos días".

Cabe recordar que, al margen de lo resuelto por la Audiencia Provincial este lunes, el juez tiene sobre la mesa una nueva querella donde se acusa a la mujer de Sánchez de adueñarse de un 'software' desarrollado por la UCM.