El 22 de febrero de 2014 perdieron la vida 6 miembros de una familia asturiana que había alquilado una casa rural en Tordómar para celebrar el cumpleaños de la abuela, fallecida junto a dos hijas y a tres nietos.Casi 10 años después de esta tragedia, la causa judicial se ha cerrado con una indemnización de 608.000 euros para los supervivientes en compensación por las lesiones sufridas durante un incendio en el que ha quedado demostrado, según los tribunales, que no hubo «actuación negligente» por su parte y sí de la propietaria de la vivienda, al colocar un foco halógeno potencialmente peligroso a ras de suelo y en una zona dedicada al almacenaje, y no constar que alertara del riesgo a sus huéspedes.
El incendio se originó de madrugada, la primera de las dos noches que la familia Medio tenía previsto pasar en la casa Ribera delArlanza, cuando las víctimas dormían. Un «foco giratorio con bombilla halógena, anclado a la pared, a unos cinco centímetros del suelo, estaba tapado con un cojín que lo cubría en su totalidad, por lo que al no poder disiparse el calor generado por la luminaria halógena (que puede llegar a irradiar temperaturas superiores a 200 º C) se alcanzaron las temperaturas de combustión del elemento que cubría» la luz y se desencadenó el siniestro. No hubo grandes llamaradas pero el humo invadió toda la vivienda y asfixió a quienes dormían en la buhardilla. Murieron María José Medio (59 años), sus hijas María (36) y Almudena (35) y sus nietos Santiago (4), Carmen (6) y Manuela (3). Otras 6 personas pudieron salvar la vida, gracias a los servicios de emergencia y a la heroica intervención de varios vecinos, que se jugaron la vida por ayudar a los afectados.
La causa por la vía penal quedó archivada hace años, al considerar el suceso un accidente, por lo que la familia acudió a la vía civil para depurar responsabilidades. La compañía aseguradora alcanzó un acuerdo en vísperas del juicio e indemnizó a las víctimas con 300.000 euros, el límite pactado en la póliza, por lo que el proceso solo siguió contra la dueña de la casa rural.
El Juzgado de Primera Instancia de Lerma dictó una sentencia condenatoria en aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, que establece que quien «por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado», resolución que acaba de confirmar la SecciónSegunda de la Audiencia Provincial de Burgos, lo que obliga a la propiedad a pagar los 308.000 euros restantes, así como intereses legales y las costas.
«La sentencia, después de un minucioso y detallado examen de las infracciones denunciadas por la parte actora, considera no infringida ninguna normativa ni incumplida ninguna de las estipulaciones del contrato de alojamiento turístico rural, prestando todos los servicios y siendo aptas las instalaciones», por lo que lleva el debate jurídico al foco de iluminación que desencadenó el fuego.
En ambas instancias, la justicia considera que fueron los ocupantes de la casa quienes colocaron encima de ese foco el cojín que entró en combustión y que habitualmente no estaba en ese lugar, aunque ellos lo nieguen. «Lo lógico y natural es que los residentes temporales acomoden la vivienda a sus necesidades, lo que necesariamente supone la movilidad de algunos objetos», se apunta en la sentencia de primera instancia. Sin embargo, añade ahora la Audiencia, «mover un cojín, al acceder a la leña o los niños jugando, no es una actuación en sí misma objetivamente generadora peligrosa», sino que «el potencial riesgo deriva de la colocación del foco», riesgo del que además «no consta se alertara a los ocupantes», apostilla.
La elección una «luminaria halógena, (cuando se podía haber utilizado otro tipo de luminaria LED, que no producen calor», y su colocación, «debajo del hueco de la escalera, en un lugar angosto, a ras del suelo» y «en una zona destinada por la propiedad a almacenaje de objetos de utilización por los ocupantes temporales de la casa» fundamentan la conducta negligente, a juicio de la Audiencia de Burgos.
«No habiéndose acreditado que se hubiera advertido a los ocupantes de la casa, a los que se cede temporalmente el uso de la misma, del potencial peligro del foco, por razón de su ubicación y tipología, no estando siquiera identificado el interruptor del encendido, no siendo visible el foco desde el lugar donde estaba el interruptor, que pudiera haberles alertado de que el foco se quedaba encendido, no puede apreciarse actuación negligente de los ocupantes de la casa rural, víctimas del incendio, que pueda exonerar o neutralizar la responsabilidad de la demandada», concluye la resolución, contra la que solo cabe recurso extraordinario de casación o infracción procesal.