Permisos de conciliación, atascados entre dudas y denuncias

G. ARCE / Burgos
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Sindicatos y patronal reciben en Burgos cantidad de consultas sobre estas medidas, que muchas empresas ven con preocupación por los desajustes que les producen

El Real Decreto publicado el día de San Pedro y San Pablo incorpora cambios muy sensibles para el trabajador y para la organización de las empresas. - Foto: Alberto Rodrigo

El Real Decreto Ley 5/2023 se publicó en el BOE en San Pedro y San Pablo y entró en vigor un día después, el 30 de junio. Son fiestas patronales en Burgos, el arranque de las vacaciones de verano para muchos y, para colmo, estamos en plena vorágine ante la convocatoria de elecciones generales. Es un texto legal de 224 páginas en el que se abordan muy diferentes cuestiones. A partir de la página 90, se detallan las novedades en materia de derechos laborales.

El Real Decreto incorpora cambios muy sensibles para el trabajador y para la organización de las empresas, modifica partes del Estatuto de los Trabajadores y también de los convenios colectivos y ha traído consigo, tras el parón veraniego, un reguero de consultas, denuncias y quejas en las sedes la patronal FAE y de CCOO y UGT. Son muchos los que desconocen el calado de la nueva norma y muchas las dudas que se generan sobre la misma.

Estamos ante la transposición de una directiva europea que iba a tomar forma en el ordenamiento jurídico nacional con el nombre de la Ley de Familias. Hasta su disolución, el Parlamento ya tenía muy madurada la negociación en torno al paquete de medidas de conciliación que irían incluidas en esta Ley. La convocatoria de elecciones generales obligó a paralizar la tramitación y llevó al Gobierno de Sánchez a aprobar estas medidas por el camino de en medio, recurriendo a la fórmula del Real Decreto. Son una treintena de novedades que tocan a permisos y excedencias, algunos regulados y otros nuevos.

En Burgos hay muchos convenios colectivos vigentes que remiten en su articulado al Estatuto de los Trabajadores (que, consecuentemente, ha sufrido varias modificaciones) y otros que se atienen a su propia redacción, incluso mejorando lo que fijaba el Estatuto antes del famoso Real Decreto Ley.

La adaptación a los cambios no está siendo fácil, reconoce Íñigo Llarena, vicesecretario y asesor jurídico y laboral de FAE. No solo están las confusiones entre los convenios y el Real Decreto (siempre prevalece el segundo), sino la letra pequeña de algunas novedades.

Los permisos de accidente, enfermedad y hospitalización se amplían de 2 a 5 días, desapareciendo la ampliación a 4 días en el caso de desplazamiento. No se aclara si son días naturales o laborables y se confirma que este permiso puede repetirse varias veces a lo largo del año si así lo determinan las circunstancias.

El abanico de este permiso se amplía a las parejas de hecho y sus familiares consanguíneos. Asimismo, incluye a cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera de sus cuidados.

"Nunca ha habido problemas en la empresa a la hora de otorgarlos, aunque sí había reticencias a la hora de incluir a otros familiares no consanguíneos o de segundo grado. Ahora son 5 días y por un abanico más amplio de parientes y convivientes, lo que hace temer a las empresas que eleve el absentismo y tenga efectos en su producción", advierten desde FAE.

Hay un nuevo permiso retribuido y de 4 días al año para ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes. "Las empresas nunca han denegado permisos durante el horario de trabajo para atender una urgencia médica puntual. El problema es que muchos trabajadores lo están pidiendo por causas que no son de fuerza mayor ni de carácter urgente", reflexionan desde FAE.

"Nos encontramos con muchos casos en que la justificación de las urgencias es muy complicada -replica Juan Núñez, secretario provincial de CCOO-. Está habiendo pegas en todos los sectores y, aunque aún no se ha llegado a los juzgados, me temo que será el camino para matizar y afinar conceptos como el de la urgencia o los convivientes, hoy muy pocos precisos".

'Permiso parental'. El Real Decreto refuerza la protección familiar tras el nacimiento de un hijo. Hasta ahora, se aplicaba un permiso de 16 semanas para los padres durante el primer año de vida del hijo (6 primeras semanas tras el parto y el resto a disfrutar durante el año).

Desde el 30 de junio han entrado en vigor 8 semanas extra (de forma continuada o alterna, a tiempo completo o parcial) para el cuidado de hijos mayores de 1 año y menores de 8. "El Parlamento se disolvió justo en el momento en el que se negociaba si este permiso era retribuido o no, pero, tal y como está publicado en el BOE, no es retribuido. O las 8 semanas son a cargo del trabajador o el futuro Gobierno crea una prestación para pagar el 'permiso parental'", detalla Llarena. "Estamos ante un híbrido, hay un supuesto de suspensión de contrato, por lo que no hay obligación de retribuir y de cotizar, pero tampoco es una excedencia ni un permiso recogido en el capítulo que contempla la reserva del puesto de trabajo...".

Desconocimiento. Sindicatos y patronal coinciden en que hay "mucho desconocimiento" en torno a estas medidas y la parte empresarial no oculta su preocupación por las tensiones que puedan provocar en los ritmos de producción la ampliación de los permisos y la incorporación de los nuevos.

Más días y más líos

* Permiso de matrimonio y parejas de hecho: Se amplía a las parejas de hecho.

* Permiso por supuestos de accidente, enfermedad y hospitalización: Se amplía de 2 a 5 días. Se incluye la protección a las parejas de hecho, incluidos sus familiares consanguíneos, y a cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.

* Permiso de fallecimiento: Se mantiene en 2 días (4 si se requiere desplazamiento).

* Permiso para ausentarse del trabajo por fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o convivientes: Los trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año. Hay que acreditar el motivo de ausencia.

* Permiso de reducción de jornada cuidado hijo o familiar: Ahora se indica de forma expresa que comprende al cónyuge o a la pareja de hecho, incluyéndose al familiar consanguíneo de ésta.

* Excedencia por cuidado de hijos o familiares: Se incluye expresamente al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

* Permiso de nacimiento hijos múltiples o con discapacidad: Se reconoce que en caso de haber una única persona progenitora (familias monoparentales), esta podrá disfrutar de las ampliaciones (dos semanas) completas previstas para el caso de familias con dos personas progenitoras.

* 'Permiso parental': Es un supuesto de suspensión de contrato para el cuidado de un menor (de entre 1 año y 8 años). Máximo 8 semanas, continuadas o discontinuas. A tiempo completo o a tiempo parcial. El trabajador determinará el inicio y el final, o en su caso, los periodos de disfrute. En principio (salvo fuerza mayor) con un preaviso de 10 días.