Los cerramientos de las terrazas en viviendas se cuentan por miles a lo largo y ancho de toda la ciudad y la mayoría de los propietarios no ha solicitado la correspondiente autorización municipal. En la mayoría de los casos son los vecinos los que denuncian, aunque desde octubre del año pasado el área de Licencias decidió actuar de oficio y sancionar, aunque en algunas ocasiones las cosas no salen como a la administración le gustaría. De hecho, se ha tenido que paralizar la orden de desmantelar seis terrazas en la calle Doctor José Luis Santamaría después de que los propietarios presentaran un recurso contencioso administrativo por un defecto en la resolución dictada por el Ayuntamiento.
Al parecer, los hechos se remontan al año 2019 cuando se recibió una denuncia de cierre de estas terrazas. La Policía Local Administrativa se personó en el lugar y constató esa irregularidad y desde el área de Licencias abrieron un expediente al considerar que no era legalizable y en septiembre de 2022 se emitió una orden de ejecución por la que se requería a los seis propietarios el desmontaje. Para ello, se les daba un plazo de tres meses o de lo contrario se impondría una multa de 1.000 euros por una infracción urbanística.
Los dueños presentaron un recurso de reposición alegando la nulidad de la resolución en base a que no se había seguido el correspondiente procedimiento en base a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que indica la necesidad de llevar a cabo un expediente de restauración de la legalidad y de disciplina urbanística.
Todo ello con independencia de que pueda haber una sanción por tramitar obras sin licencia. Pasado el plazo en el que tenían que llevar a cabo el desmantelamiento, los servicios técnicos municipales visitaron las viviendas y comprobaron que se había incumplido la resolución.
Las alegaciones presentadas fueron desestimadas y los propietarios contrataron un abogado y presentaron un recurso contencioso administrativo en el que piden que se suspenda la orden de desmontar el cerramiento como medida cautelar por los perjuicios que pudiera causar. Ante esta situación, el Ayuntamiento ha decidido suspender la ejecución hasta conocer la sentencia judicial por los perjuicios que se pudieran causar.
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) recoge en su artículo 177 que se prohíbe el cierre y define las terrazas de forma detallada como «vuelo en continuidad con el forjado de la planta correspondiente que se prolonga hacia el exterior en una longitud menor o igual a la del vuelo máximo autorizado. Podrá disponer de barandillas o petos, que en ningún caso supondrán que quede macizada o cerrada ninguna de sus caras más allá de la dimensión mínima exigida para cumplir las condiciones de seguridad». Por si esto fuera poco y quedara alguna duda interpretativa, cuando una terraza se tapa pasa a computar el 100% de edificabilidad en lugar del 50% si está abierta, por lo que en muchos casos de cerramientos se superan los límites establecidos para el conjunto de la parcela porque los promotores suelen apurarlos al máximo en el momento de la construcción.