Condenan a tres años de cárcel al tractorista que atropelló a un niño

I.M.L. / Aranda
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El luctuoso suceso tuvo lugar el 29 de julio de 2010 en un camino del municipio y la Audiencia Provincial ratifica la sentencia por un delito de homicidio por imprudencia grave

Al día siguiente del atropello, aún se podía ver la arena con la que se tapó la sangre del camino. - Foto: Alberto Rodrigo

i.m.l. / aranda

La Audiencia Provincial de Burgos ha dictado sentencia firme en el caso instruido por el atropello, el 29 de julio de 2010, del niño de tres años Arkaitz Serrano Gil, cometido por M.D.E., de 53 años, mientras conducía su tractor por el camino vecinal de Ontanilla, en el término municipal de Tórtoles de Esgueva. La sala desestima el recurso presentado por el acusado contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal 3 de Burgos y ratifica la sentencia impuesta, que imputa al demandado la autoría de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de homicidio por imprudencia grave. Este fallo impone a M.D.E., soltero y residente en Tórtoles de Esgueva, una pena de tres años de prisión, junto con la pérdida del permiso de conducir vehículos a motor durante cuatro años, así como la consecuente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, que llevan consigo todas las penas condenatorias.

La sentencia considera como hechos probados que, el día de autos, en torno a las 18.15 horas, el acusado conducía un vehículo tractor agrícola por el camino vecinal de Ontanilla y que lo hacía en evidente estado de embriaguez. Los magistrados de la Audiencia Provincial destacan que «el agente de la Guardia Civil que se entrevistó con el acusado observó en él síntomas externos de la ingesta alcohólica, tales como olor a bebidas alcohólicas muy fuerte de cerca, pupilas dilatadas, ojos brillantes, habla pastosa y deambulación titubeante», estado éste que se corroboró con la prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado de 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire expirado a las 20 horas y de 0,94 en la segunda prueba practicada, a las 20.21 horas. Cabe recordar que la tasa máxima permitida para conducir es de 0,25 miligramos por litro de aire expirado, que se rebaja hasta 0,15 en el caso de los vehículos profesionales; y la sentencia destaca que el agente de la Benemérita que declaró en el juicio aclaró que «para alcanzar esa tasa, la ingesta de alcohol ha tenido que ser fuerte y continuada, con una copa no llegaría a 0,98».

El estado del tractorista, considera la sentencia, «alteraba sus facultades de percepción y reacción, con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual, limitando gravemente su aptitud para el manejo de un vehículo a motor». En estas condiciones, no se percató de la presencia de peatones en el arcén de su lado izquierdo, donde estaban un varón y tres menores, «realizó una maniobra a la izquierda, toda vez que a su derecha había peatones, que inmediatamente y para evitar salir de la vía corrigió con una maniobra a la derecha, momento en que impactó la parte izquierda de la lámina soporte del cazo del tractor o pala en la parte de atrás de la cabeza del menor Arkaitz, de tres años y dos meses de edad, que se encontraba parado de espaldas a la vía, desplazándole y cayendo al suelo, causándole gravísimas lesiones que poco después produjeron su fallecimiento».

El recurso al primer fallo judicial, que ahora se ratifica en sentencia sobre la que no cabe recurso, alegaba que se habían vulnerado los derechos a tener un proceso con todas las garantías al no haberse informado al detenido de sus derechos antes de hacerle la prueba de alcoholemia, que el etilómetro utilizado no estaba completamente verificado y que se produjo un error en la valoración de la prueba, así como que se le había juzgado dos veces por el mismo hecho, que había una falta de proporcionalidad de la pena impuesta y que se le había impuesto el pago de las costas indebidamente.