La Policía Nacional llevaba días siguiéndole. De las diferentes vigilancias comprobaron que A.C.C., de 60 años y natural de Aguilar de Campoo, se dedicaba al tráfico de drogas. Una tarde de verano, en pleno corazón de Gamonal, le dieron el alto cuando pretendía realizar pases de droga. Encima llevaba más de 12 gramos de 'speed'. En su casa, hallaron diferentes envoltorios que sumaban casi medio kilo más de esta sustancia y dinero en efectivo. Hace unas semanas se sentó en el banquillo de la Audiencia Provincial, pero llegó a un acuerdo con la Fiscalía para reducir ligeramente su condena. Aun así, tendrá que cumplir tres años de prisión.
Los hechos, que el juez considera probados, se remontan al 9 de agosto de 2022. Sobre las 19:35 horas, agentes del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Provincial le detuvieron en la calle Alejandro Yagüe. Llevaba encima ocho envoltorios de plástico que contenían una sustancia blanquecina. Una vez analizada, resultó ser anfetamina adulterada (speed), droga tóxica que causa grave daño a la salud. El total incautado en ese momento tenía con un peso bruto de 12,1 gramos cuyo valor en el mercado ilícito superaba los 2.000 euros.
Como consecuencia del hallazgo, prosigue la sentencia, el Juzgado de Instrucción número 2 de Burgos ordenó la entrada y registro de su domicilio, ubicado en la Barriada Juan XIII. En el piso, encontraron numerosas evidencias de que se trataba de un traficante a pequeña escala. En total le fueron incautados varios envoltorios que sumaban algo más de 300 gramos de anfetamina, tres básculas de precisión, un rollo de alambre tipo fleje y numerosas bolsas para el envasado de las dosis. Igualmente, poseía 620 euros en efectivo fruto de las transacciones.
La jueza instructora acordó su ingreso en prisión provisional ese mismo día y ordenó la destrucción de la droga incautada. El Ministerio Público solicitó en su día cuatro años de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes. El juicio debía celebrarse semanas atrás, pero A.C.C. alcanzó un acuerdo para lograr una ligera rebaja de la pena a cambio de reconocer los hechos.
Así pues, el fallo recoge la atenuante simple de drogadicción al entender que en el momento en el que ocurrieron los hechos el ahora condenado era consumidor habitual de diversas sustancias que le afectaban parcialmente a su capacidad volitiva e intelictiva. Así, se le considera autor por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y le imponen una pena de tres años de prisión, así como una multa de 6.0000 euros.