Mismas cestas, mismo jamón

I.E./ Burgos
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La Audiencia Nacional resuelve que los trabajadores de la Fábrica de la Moneda no tienen derecho a que el importede esta gratificación navideña en especie se incremente en la misma medida que crecen los salarios

Imagen de archivo de un establecimiento con cestas de Navidad. - Foto: Valdivielso

Tras la crisis económica de 2008 no pocas empresas decidieron suprimir lo que toda la vida consideraron que se trataba de un presente que hacían a sus trabajadores: la cesta de Navidad. Los comités que decidieron a recurrir en los tribunales la restitución de lo que estimaban un derecho adquirido ganaron y muchas compañías tuvieron que volver a entregar dicha dádiva a sus empleados, bien en especie -como siempre habían hecho- o bien en metálico. Ahora, los sindicatos con representación en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), en un intento de rizar el rizo, han reclamado que el valor de dicha cesta se incremente en la misma medida que aumentan los sueldos. Es decir, que la tradicional ofrenda navideña a los trabajadores también esté sujeta a revisión salarial. Pues no. La Audiencia Nacional dice que no y los más de 150 trabajadores de la sede burgalesa de la FNMT tendrán que conformarse con los mismos embutidos, los mismos turrones y los mismos licores de siempre. 

Una descripción sobre la historia de la cesta de Navidad en esta Fábrica ayudará a comprender la sentencia. Desde el año 1974 hasta 2010, la empresa pública venía entregando a sus trabajadores, con independencia de su categoría y antigüedad, una cantidad de 205,54 euros en la nómina de diciembre, contabilizándola como salario en especie. En 2011 la dirección de la compañía y la representación legal de sus empleados suscribieron un acuerdo en virtud del cual la gratificación que venían percibiendo los trabajadores en forma de cesta pasó a transformarse en salario dinerario, en metálico. LLegó el año 2017 y el director general decidió suprimir la entrega de la cesta. El comité intercentros recurrió y, después de que la Audiencia Nacional rechazara sus demandas, el Tribunal Supremo le dio la razón en parte. Se la quitó en su reclamación de recuperar la cesta como retribución dineraria pero se la dio en su derecho a seguir disfrutando de una gratificación que venían percibiendo desde hace 35 años, eso sí, en especie. Es verdad que «no existe controversia acerca del carácter de retribución de la cesta de Navidad» pero ésta no aparece entre los conceptos que el convenio colectivo de la FNMT describe como retribuciones. A saber, salario base, salario lineal;complementos de productividad; personales, de puesto de trabajo, de vencimiento superior al mes; horas extraordinarias; gratificaciones, y planes de pensiones. «Ninguno de ellos comprende la cesta a la que ahora se pretende hacer extensiva la actualización que se aplica a dichos conceptos convencionales», indica el fallo.

Además, añade la resolución, en las actas de las reuniones para fijar los incrementos salariales para los años 2020-2022 «en ningún caso se incluyó la cesta». Concluye la sentencia que desde 1974 hasta la fecha «el importe percibido por los trabajadores en concepto de cesta navideña nunca ha sido actualizado conforme a las previsiones del convenio, lo que reafirma el carácter voluntario de su entrega y fijación de su coste por el empleador».  Y aunque éste «no ostenta un poder incondicionado» en perjuicio de los empleados (la empresa fue obligada por el Supremo a seguir entregándola) «tampoco está obligado a actualizar su importe» conforme a las cláusulas de revisión salarial pactadas en el seno de la negociación colectiva.