La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) tiene un verdadero problema para mantener la limpieza en sus procesos de selección. En noviembre de 2023 este periódico publicó que tuvo que suspenderse un examen para cubrir 10 plazas de auxiliar de producción en la empresa pública, porque un representante sindical de CCOO se lo filtró a su novia.
Lo que no trascendió en aquellas mismas fechas fue que hubo que paralizar otro ejercicio -para ascender a la categoría de jefe de área- después de que uno de los candidatos al puesto se hiciera con las preguntas. Este empleado -que era analista de procesos informáticos- disponía de credenciales especiales para acceder a archivos denominados de privilegio, de manera que pudo entrar en la carpeta virtual en la que un miembro del tribunal del proceso de selección guardaba la documentación relativa a la prueba de conocimientos.
El trabajador no contaba con que la FNMT dispone de medidas de seguridad que graban toda la actividad registrada por la herramienta de gestión de esos accesos privilegiados. Saltó la alarma, sus superiores observaron que había consultado una información que no tenía que manejar y que además se trataba de un empleado que aparecía en la lista de admitidos para participar en el proceso de selección para ascender a jefe de área en las instalaciones de Burgos. A la vista de esta actuación fraudulenta, la dirección de la Fábrica de la Moneda decidió cancelar la prueba, por considerar que podía afectar a los resultados de la misma. Finalmente dicho empleado ha sido despedido por su conducta.
Antes de consumarse su salida de la compañía pública, la dirección abrió un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave, puesto que el trabajador incumplió el artículo 62 del convenio de la FMNT, el que señala como infracción muy grave «la publicación o utilización indebida de la documentación a que tengan acceso los trabajadores por razón de su cargo». Y también desoyó otro punto del acuerdo, el 54, el que afirma que «se considerarán incumplimientos contractuales el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
Se aprovechó de tener las claves de acceso a la red para copiar información de la prueba
Las faltas graves conllevan, según el mismo convenio, la suspensión de empleo y sueldo entre 31 y 90 días; la inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años; el traslado forzoso son derecho a indemnización, y el despido. Por la trascendencia de los hechos, la dirección se decantó por esa última medida disciplinaria, la salida de la empresa del trabajador, cosa que se produjo el 13 de febrero de 2024.
Tras tomar esta decisión se abrió el preceptivo procedimiento en el que el empleado pudo presentar sus alegaciones, si bien todas ellas fueron echadas por tierra y acabó despedido. Tras ello recurrió a la vía judicial, que por dos veces ha dado la razón a la FNMT. Tanto el juzgado de social número 1 de Burgos como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha fallado a favor de la empresa pública.
Entre los argumentos del recurso, el ya extrabajador expuso que se sentía agraviado, porque en situaciones comparables la empresa no trató con la misma dureza al infractor. Sin embargo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, «no se aprecia indicio alguno de discriminación», puesto que él «accedió a la carpeta personal de otro trabajador, extrayendo datos y copiándolos, tratándose de un miembro del tribunal de la prueba a la que iba a concurrir». En el resto de casos no se habían dado estas circunstancias.