El Juzgado de loPenal número 3 de Burgos condenó a diez meses de prisión a un hombre de 56 años, cuyas iniciales responden a R.S.B., por un delito de agresión sexual cometido hacia su prima durante las fiestas de un pueblo. La sentencia se dictó en trámite de conformidad tras llegar a un acuerdo entre las partes. Además, estará en libertad vigilada durante tres años y no podrá acercarse a la víctima durante un años y diez meses.
Los hechos, que ahora el fallo da por probados tras asumir el procesado su culpabilidad, tuvieron lugar el 15 de agosto de 2024 durante las fiestas patronales de la localidad de Castrillo de Murcia. Aquella noche, agresor y víctima habían estado de fiesta. A eso de las 7 de la mañana, ambos se encontraban en un chamizo de la localidad, tumbados en un sofá. La mujer se encontraba intentando dormir cuando, en un momento dado, su primo comenzó a tocarle las nalgas.
Tras los tocamientos, con ánimo de satisfacer sus ánimos libinidosos, R.S.B. miró fijamente a la denunciante y comenzó a masturbarse. Ésta denunció los hechos y comenzó un proceso en los tribunales que finalizó por conformidad hace apenas unas semanas en el Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos.
La defensa del ahora condenado y el Ministerio Fiscal acudieron a la sala de vistas con un acuerdo en el que aceptaba una condena de diez meses de cárcel por un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y también la analógica de drogadicción. Un pacto al que también se adhirió la representación legal de la víctima, por lo que se dictó sentencia 'in voce' en una comparecencia previa al juicio.
El fallo impone además a R.S.B. una medida de libertad vigilada durante un periodo de tres años, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión y oficio, sea retribuido o no, que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de dos años y once meses.
Igualmente, el magistrado acuerda la prohibición de que el ahora condenado se acerque a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que frecuente a menos de cien metros, así como la imposibilidad de comunicarse con ella por cualquier tipo de vía durante un año y diez meses.
El letrado de la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena, una cuestión a la que no se opusieron ninguna de las dos acusaciones. De esta forma, no tendrá que ingresar en prisión con la condición de que durante un año no delinca ni tampoco se sustraiga de la acción de la justicia. Esta cancelación también está sujeta a que no quebrante la mencionada orden de alejamiento de la víctima. En caso de que incumpla cualquiera de estas tres condiciones irá a la cárcel.