Consiguió un contrato de verano para sustituir al repartidor habitual pero, en lugar de demostrar sus dotes como transportista, se dedicó a robarle dinero a la empresa para la que trabajaba. Cuando los receptores de los paquetes le pagaban en metálico se lo guardaba para él. La cantidad que logró amasar en pocos días no fue pequeña, más de 10.000 euros, y ahora la Audiencia le ha condenado a un año de prisión al considerarle autor de un delito de apropiación indebida.
Los hechos enjuiciados ocurrieron hace cuatro años, en 2019. Una empresa de paquetería contrató al acusado para que sustituyera en sus funciones al trabajador titular, que estaba empleado como repartidor de mercancías. Su misión era acudir al almacén de la compañía a recoger los paquetes con el fin de entregárselos a sus destinatarios. Quienes no pagaban con tarjeta le daban el dinero en metálico a él, con el fin de que ingresara el importe de los cobros en billetes en un cajero automático o bien que llevara la 'pasta' hasta la sede de la empresa.
Sin embargo, según reza la sentencia, el ahora condenado «no ingresó ninguna de las cantidades percibidas por las mercancías repartidas los días 2 y 6 de agosto y desde el día 7 al 16 del mismo mes. Lo hizo un día, lo hizo otro y al ver que nadie se daba cuenta debió envalentonarse y empezó a convertir en práctica habitual quedarse el dinero de los clientes de la empresa. Cuando había reunido un botín que le pareció suficiente, de 10.037 euros, no volvió al trabajo. El fallo judicial considera que «el imputado incorporó todo ese dinero a su patrimonio con ánimo de lucro ilícito». Es decir, que lo robó.
La Audiencia tenía que haber celebrado juicio contra el repartidor, pero las partes llegaron a un acuerdo y la vista oral no llegó a convocarse. En una sentencia de conformidad -que puede dictarse cuando las penas convenidas no superan los seis años de cárcel- el tribunal provincial impone al trabajador un año de prisión por un delito de apropiación indebida.
Asimismo, deberá indemnizar a la empresa con los más de 10.000 euros con los que engordó su cuenta corriente. Al tratarse de una sentencia dictada con el acuerdo de ambas partes no hay posibilidad de recurso.