Quintanavides, obligada a indemnizar por reabrir la cantera

P.C.P. / Burgos
-

El TSJ revoca el fallo de primera instancia y reconoce el derecho de Hopremasa a cobrar por daños y perjuicios, aunque la cantidad será muy inferior a los más de 7,6 millones que reclamó

Instalaciones de la cantera, que lleva años cerrada y que la empresa explotó durante 10 años de los 30 fijados en contrato. - Foto: S.F.L.

La reapertura ilegal de la cantera de Quintanavides les va a costar un dineral a sus 70 habitantes. Dos décadas después de que comenzaran las irregularidades que terminaron con los acuerdos municipales anulados y con el alcalde y el teniente de alcalde condenados por prevaricación y delito electoral -al alterar el censo para asegurarse apoyos-, los tribunales reconocen el derecho de la empresa adjudicataria de aquel arrendamiento a ser indemnizada por los daños y perjuicios.

La Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revoca la sentencia dictada en primera instancia y declara al Ayuntamiento responsable de las consecuencias de esa decisión, aunque rebaja las pretensiones de Hormigones Premezclados de Álava (Hopremasa) al excluir de los más de 7,6 millones que reclamaba el lucro cesante (casi 5,9 millones) y limitar los conceptos a indemnizar.

El contencioso tiene su origen en julio de 2003, cuando se planteó en un pleno del Ayuntamiento, que entonces se regía por concejo abierto, la posible apertura de la cantera para obtener ingresos. Un año después, se adjudicaba el contrato de explotación a Hopremasa en un pleno en el que la Asociación No a la Cantera hizo constar su intención de llevar el asunto a los tribunales, «por si los hechos pudieran ser susceptibles de un delito de prevaricación», como efectivamente quedó probado luego. La Audiencia Provincial dio la razón a los opositores a la explotación en la vía penal, al considerar que el entonces alcalde, Sergio Fernández (PSOE), y su teniente de alcalde «convencieron a varias personas para que presentaran solicitudes de empadronamiento en los domicilios que ellos mismos les indicaron y a continuación les delegasen el voto... teniendo así más posibilidades de conseguir que el resultado de las votaciones fuera conforme con sus posiciones», como ocurrió en las asambleas del 13 de diciembre de 2003 y el 17 de enero de 2004, recuerda el TSJ. 

Posteriormente, en la vía contencioso-administrativa se anularon también esos acuerdos y se decretó el cese definitivo de la explotación en enero de 2018. Ese mismo año, la empresa presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Quintanavides. Rechazada administrativamente, Hopremasa acudió a los tribunales y obtuvo un primer revés en mayo de 2022. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos desestimó su recurso al entender que la apelante no solo tenía interés en la cantera desde 1999, sino que era conocedora de todos los pasos dados por el Ayuntamiento y que incluso intervino en algunos.

Sin embargo, el TSJ cree ahora que ni esas actuaciones ni «otras circunstancias que realmente se refieren al conocimiento, por parte de la apelante, de la realidad social de la localidad y de la falta de apariencia de legalidad de los actos administrativos, no constituyen una prueba de una intervención relevante de la ahora apelante en los hechos constitutivos de las causas de nulidad de pleno derecho apreciadas, hechos que, en lo sustancial, consistieron en una alteración fraudulenta del censo electoral y del padrón de habitantes del Ayuntamiento con la finalidad de alterar la toma de decisiones de las Asambleas, así como en la adopción de actos administrativos dictados con la finalidad de incumplir una resolución judicial», recalca.

Así, la firmante de la primera sentencia consideró «que la apelante está obligada a soportar el daño porque ha mediado un comportamiento negligente... ya que siendo conocedora de que no existía una apariencia de legalidad en la actuación del Ayuntamiento de Quintanavides, continuó realizando gestiones para la explotación de la cantera y continuó efectuando inversiones y gastos», razonó. Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Contencioso de Burgos no comparten esa posición, por cuanto la empresa contaba con resoluciones administrativas a su favor que «debían presumirse válidas y conformes a la legalidad» y que incluso anulados los acuerdos del Ayuntamiento, llegaron a suscitarse dudas en 2014, cuando el Ayuntamiento -que ya no funcionaba en concejo abierto- ratificó los acuerdos de reapertura y arrendamiento adoptados una década antes. Es más, la clausura definitiva no llegó hasta enero de 2018.

En su reclamación por responsabilidad patrimonial, Homeprasa exigió, por un lado, 1,754 millones de euros, «el valor de tasación de las pérdidas sufridas por imposibilidad de amortizar inmuebles y bienes de equipo, como consecuencia de la finalización anticipada del contrato de arrendamiento»; y por otro el lucro cesante, concepto que elevó a casi 5,9 millones de euros, por un contrato firmado para 30 años, de los que solo explotó 10. 

El TSJ no cree que el Ayuntamiento de Quintanavides deba asumir el lucro cesante, ya que no lo considera acreditado con los informes presentados por la compañía, que no desglosan los ingresos de la cantera burgalesa de otras líneas de negocio, y que además no justifican cómo tras años de pérdidas se pueden dar los beneficios calculados. También limita la indemnización a los bienes y fincas directamente relacionados con el contrato de arrendamiento. 

La cantidad concreta se tendrá que determinar en ejecución de sentencia, que no obstante se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.