Avalan la absolución de Rafael Amargo por tráfico de drogas

Agencias
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El Tribunal Superior de Madrid confirma la nulidad de las intervenciones telefónicas y ratifica la sentencia que exculpa al bailaor de los cargos y por la que eludirá los nueve años de cárcel a los que se enfrentaba

Avalan la absolución de Rafael Amargo por tráfico de drogas - Foto: Gustavo Valiente Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución del bailaor granadino Rafael Amargo por un delito de tráfico de drogas por el que la Fiscalía pedía 9 años de cárcel para él, al confirmar la nulidad de las intervenciones telefónicas.

La sentencia del TSJM, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, desestima el recurso de la Fiscalía, que solicitó revocar la absolución dictada por la Audiencia de Madrid y celebrar un nuevo juicio ante otro tribunal.

El Ministerio Público alegó que el auto judicial que autorizó las intervenciones telefónicas estaba "suficientemente fundado" recogiendo "todos los indicios que se hacían constar en el oficio policial que solicitaba la adopción de medidas de investigación tecnológica".

Pero el Tribunal Superior de Justicia madrileño lo rechaza y confirma la tesis de los magistrados que juzgaron al artista: la resolución que autorizó las escuchas debe ser anulada debido a su insuficiente motivación y, en consecuencia, esta anulación "contamina otras pruebas" derivadas de las intervenciones.

Dicen los magistrados que "los vicios de motivación e insuficiente indiciaria de lo que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Juzgado de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valor incriminatorio de la prueba en su mayor parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional".

"No basta una intuición policial, ni una suposición más o menos vaga" sino que "es necesario algo más" ya que "la suficiencia de los indicios para alcanzar la probabilidad que justifica la escuchas es valoración que corresponde al juez y no puede descansar exclusivamente en los agentes policiales", añade el tribunal que deja claro que "lo que no puede considerarse suficiente es la lacónica y abstracta invocación del oficio policial".

Porque en el auto que autoriza las escuchas "no existe juicio crítico alguno de ponderación por parte del juez sobre la suficiencia, solidez y coherencia de los datos aportados por la Policía", que limita a una explicación de "cinco líneas".

De hecho, el auto no menciona un solo indicio contra Amargo sino que solo "hay una abstracta y genérica mención" a los "sólidos indicios que son facilitados por la policía judicial" sin que conste una sola referencia al bailaor.