Cárcel por asignar a su padrastro un crédito que no cobró

I.E. / Burgos
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La Audiencia Provincial de Burgos condena a una mujer que además fingió estar casada con un hombre para pedir un préstamo para un tratamiento dental. Finalmente el dinero se lo quedó la clínica odontológica

El caso fue juzgado en primera instancia en Reyes Católicos. - Foto: Luis López Araico

Tuvo un problema con la Justicia, pero todo indica que también lo tenía con sus relaciones familiares. Sí, porque para cometer la estafa por la que ha sido condenada a seis meses de prisión puso en un apuro a su padrastro y además fingió estar casada con un hombre del que solo era compinche en sus timos. El juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha impuesto una pena de seis meses de prisión a una mujer que solicitó un crédito a nombre de su padre putativo con el que pagarse, solo en teoría, un tratamiento dental. Lo que ella perseguía era quedarse con el dinero del préstamo, pero le salió el tiro por la culata, porque la entidad financiera con la que lo formalizó ingresaba directamente las cuotas en la clínica odontológica. Una chapuza, sí, pero que a ojos de los tribunales constituye una estafa en toda regla.          

Los hechos enjuiciados ocurrieron en el mes de febrero de 2020, cuando la mujer y su cómplice acudieron a una oficina bancaria con el fin de pedir un préstamo de 2.600 euros con el que financiar un tratamiento bucal. 

Según la sentencia, «se hicieron pasar por matrimonio y dieron como datos de identidad los del padrastro de ella, una información que obtuvieron de manera ilícita y sin su consentimiento». Hicieron este movimiento «en la creencia de que el importe del crédito le iba a ser ingresado directamente». Cuando se dieron cuenta de que las cuotas se cargaban directamente a la clínica odontológica «cancelaron la cuenta bancaria que habían abierto para tal fin».

Su gozo en un pozo. El plan no les salió como querían, pero no por ello se libraron de ser denunciados ante la Justicia. Los condenados recurrieron ante la Audiencia Provincial, por considerar que se había incurrido en un error de la valoración de la prueba, porque los hechos no se incardinaban en un delito de estafa y porque el contrato bancario no era válido por no haberse ratificado por el emisor.

Sí que hubo engaño. El tribunal provincial, sin embargo, considera que la sentencia de primera instancia está bien argumentada, puesto que en este caso queda acreditado que sí «hubo engaño bastante». 
Ahora bien, este último fallo entiende que se trata de una estafa «de ejecución imperfecta, puesto que los acusados suponían que la entidad bancaria iba a ingresar el dinero en la cuenta abierta a tal efecto, pero lo cargó a la del centro dental». De tal modo -continúa la resolución judicial- que «no consiguieron su propósito», de ahí que «cerraran la cuenta». Por lo tanto, la Audiencia estima que se trata de un «delito de tentativa inacabada», con lo que opta por rebajar la pena a los dos acusados. Si habían sido condenados ambos a seis meses de prisión, ahora se reduce a la mitad, tres meses para cada uno. 
Contra esta sentencia cabe recurso extraordinario ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.