Cada año que pasa la Administración se muestra más exigente con el sector del transporte, en concreto con el control de los tiempos de conducción y descanso. La seguridad, tanto de los propios chóferes como de los usuarios de las carreteras, está por encima de cualquier principio de rentabilidad, lo que obliga a empresas y autónomos a hacer importantes desembolsos en dispositivos de todo tipo para dar fe de que no se sobrepasan las horas preceptivas al volante. Y se avecinan cambios. La última medida que impone la Unión Europea es la sustitución obligatoria de los tacógrafos actuales por modelos más avanzados.
El 31 de diciembre de 2024 es la fecha clave que todos los transportistas deben marcar en su calendario. Para entonces, todos los camiones que realicen transporte internacional deberán estar equipados con tacógrafos inteligentes de segunda generación. Estos nuevos dispositivos son una evolución de los tacógrafos analógicos y digitales no inteligentes utilizados antes de junio de 2019. Sin embargo, para aquellos vehículos que ya cuentan con tacógrafos inteligentes de primera generación, el plazo se extiende ocho meses más.
La Unión Europea de Transportistas por Carretera (UETR), junto con la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), ha manifestado su preocupación por el lento progreso en la sustitución de estos dispositivos. Ambas organizaciones han pedido a las autoridades europeas que consideren una posible «relajación temporal» de las sanciones para aquellos transportistas que, a pesar de sus esfuerzos, no logren cumplir con la normativa a tiempo. El gasto medio de la instalación varía entre 1.500 y 2.000 euros por vehículo, dependiendo del país.
Lo cierto es que un buen número de empresas burgalesas ya están utilizando esos tacógrafos inteligentes, «que no dan margen a ninguna manipulación de datos, de ningún tipo». Lo explica Jesús Santillán, propietario de la empresa Transportes Santillán, quien explica que «con estos aparatos está todo muy bien controlado». «De manera que viene muy bien tanto por seguridad de los conductores como para evitar riesgos de sanciones», añade. José Manuel Padres, asesor legal de esta compañía, advierte de «que no hay manera de cometer fraude ni engaño alguna, puesto que las tarjetas vienen expedidas por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT)».
Estos nuevos dispositivos inteligentes de segunda generación están diseñados para ofrecer una mayor precisión en el registro de los tiempos de conducción y descanso, lo que ayuda a garantizar que los conductores no excedan los límites legales y puedan descansar de la manera más adecuada posible. Además, contribuyen a prevenir prácticas fraudulentas y aseguran que todas las empresas de transporte puedan tener un registro preciso de la actividad de sus trabajadores.
El reglamento de tiempos de conducción y descanso (N° 561/2006) establece los períodos obligatorios que deben cumplir todos los conductores que se dediquen al transporte terrestre por carretera, tanto de mercancía como de viajeros. Tras conducir cuatro horas y media, hay que hacer una pausa ininterrumpida de mínimo 45 minutos. En el día, el tiempo de conducción no debe sobrepasar las 9 horas, si bien se puede conducir 10 horas solo dos días a la semana. En la semana (período entre el lunes a partir de las 00:00 y el domingo hasta las 24:00), el tiempo conducción no debe exceder de las 56 horas. En 2 semanas consecutivas, no se pueden sobrepasar las 90 horas de conducción en total. Por ejemplo. si en la primera semana se conduce tiempo máximo semanal permitido (56 horas), en la segunda solo se puede durante 34 horas. Para que en total sumen las 90 horas permitidas.
Exceder del 50% en el tiempo de conducción ininterrumpida o la disminución en más de dos horas y media del descanso diario legalmente establecido, se considera una infracción muy grave con multa entre los 2.001 y los 6.000 euros. Además, si esta infracción se detecta en el instante en que se comete sobre la carretera, el vehículo será inmovilizado inmediatamente.
El exceso superior a una hora en los tiempo de conducción diaria o la disminución en la misma cuantía del descaso diario y la conducción ininterrumpida de mas de cinco horas y menos de seis se considera infracción grave y se sanciona con multas entre los 401 y los 2.000 euros. También conlleva inmovilización del vehículo. Las infracciones graves y muy graves citadas conllevan la inmovilización inmediata del vehículo. Si se reputara la infracción como leve y siempre que el destino del mismo se encuentre a menos de 30 km, se permitiría su continuación.
Las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada la pérdida de la honorabilidad del gestor del transporte, requisito este indispensable para poder gestionar una empresa de transportes sea de mercancías o de viajeros.