La multinacional austriaca Kronospan ha presentado un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAm) que da la razón al Ayuntamiento en la reclamación a la compañía maderera de 344.000 euros del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de los ejercicios 2015 a 2019.
Kronospan ya pagó en su día 407.000 euros del IAE y los 344.000 que la ha reclamado el Ayuntamiento, tras realizar en los últimos años varias inspecciones a la planta de Castañares, también se han ingresado. Eso sí, la multinacional confía en que los tribunales le den la razón y obliguen a la ciudad a devolver el dinero pagado más sus intereses.
La discusión sobre el IAE se resume, de manera muy genérica y en origen, en diferencias a la hora de realizar el cómputo de las instalaciones que se consideran que están dedicadas a la actividad productiva o que funcionan como espacios de almacenaje.
Pero una vez más, los aspectos formales, como en otros conflictos pasados entre Kronospan y el Ayuntamiento que siempre han terminado dando la razón a la compañía, se antojan también claves para el desenlace del conflicto judicial.
Las razones expuestas por Kronospan y que ya han sido analizadas por el TEAm son de todo tipo. Por un lado, reclamó la nulidad de la resolución del Órgano de Gestión Tributaria y Tesorería por falta de acreditación de las firmas digitales, por otra parte defendió que el procedimiento de inspección había finalizado fuera de plazo y, al mismo tiempo, alegó defectos tanto en la resolución como en las liquidaciones o por el hecho de haber iniciado en 2018 un procedimiento inspector de un ejercicio (2019) cuando aún no se había devengado el impuesto.
El Tribunal Económico Administrativo Municipal desestima cada una de las reclamaciones de la compañía, algunas con argumentos directos como las relacionadas con el periodo de caducidad del procedimiento de inspección y en otros casos con interpretaciones a favor de los intereses del Ayuntamiento como en el caso en el que se reconoce que se han producido «vicios formales» aunque entiende que «sin consecuencias» ya que no han causado ninguna indefensión a Kronospan.
El TEAM lo que sí hace es anular la sanción que se le había impuesto por parte del Órgano de Gestión Tributaria y Tesorería, por lo que Kronospan ya sabe al menos que no tendrá que soportar una penalización extra de 144.889 euros.
Se espera que el fallo de los tribunales se haga esperar y no llegue hasta bien entrado 2025.