El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha enmendado la plana a la Audiencia Provincial y ha rebajado de 6 a 4 años de cárcel la pena al joven que intentó asesinar a su compañero de piso apuñalándolo por la espalda. Los magistrados del Alto Tribunal autonómico sostienen que tenía alteradas sus facultades mentales, puesto que antes de cometer los hechos, el 10 de septiembre de 2022, «sufría una clara perturbación psicológica unida a una dependencia por consumo de drogas». Es por este motivo por el que la sentencia considera que hay que aplicar al condenado, Z.A.L.R., la eximente incompleta de alteración mental, así como la atenuante de reparación del daño. De ahí que la condena se quede en esos 4 años de prisión.
En este último fallo, la Sala de loCivil y Penal del TSJ tiene en consideración el informe de un perito del Servicio de Psiquiatría del HUBU, que trataba al acusado antes de los hechos. En él, subrayaba que el acusado presenta «un trastorno mental grave porque no toma el tratamiento y consume droga». Asimismo, afirmó que fue «muy probable que en el momento de cometer el apuñalamiento sufriera un brote psicótico» y concluyó señalando que el acusado padece esquizofrenia.
Los hechos ocurrieron a las 2,45 horas del 10 de septiembre de 2022, Z.A.L.R. se aproximó por detrás a su compañero de piso, E.J.P.S., que en ese momento se encontraba realizando una videollamada con su novia, y sin que mediara palabra entre ambos le propinó una puñalada con un cuchillo de 15 centímetros de hoja por la espalda al tiempo que decía «te voy a matar». Seguidamente, la víctima cayó al suelo y el condenado siguió acometiéndole en la cara, abdomen, pecho y pierna hasta que logró quitarle el cuchillo. Seguidamente, le agarró del cuello. Finalmente, consiguió zafarse y huir del domicilio en busca de ayuda.
En caso de no haber recibido la asistencia sanitaria proporcionada de urgencia por el HUBU, las heridas sufridas por E.J.P.S. le habrían provocado la muerte, según recoge el fallo. Además, padeció un cuadro de «ansiedad reactiva» a causa de los hechos acontecidos. Le quedaron también diversas secuelas físicas.
El juez basa sus fundamentos de derecho, en primer lugar, en la propia declaración de la víctima, la cual, recalca, mantuvo «la misma versión a lo largo de todas y cada una las distintas declaraciones prestadas y sin contradicción alguna». También hace referencia a los agentes de la Policía Local que acudieron alertados por una llamada sobre una agresión en la calle. Éstos declararon en la vista oral que localizaron a Z.A.L.R., quien en un principio les dijo ser víctima, pero que al escuchar posteriormente a E.J.P.S. dar su descripción y su nombre, procedieron a su detención, a la cual, puntualizaron, no se opuso ni mostró resistencia.
En cuanto a la alevosía, el tribunal concluye que dada la trayectoria de los golpes efectuados con un cuchillo de cocina de 15 cm de hoja, «la víctima no tuvo oportunidad de defenderse». De las pruebas practicadas por los forenses, añade, entiende que las heridas le hubieran producido la muerte de no haber recibido atención hospitalaria. No compra, por tanto, la tesis del abogado de la defensa de la eximente completa al alegar que los hechos sucedieron tras sufrir un brote psicótico, si bien sí que concede un atenuante lo que califica de «alteración mental», y también el de «reparación del daño».