El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado de seis a cuatro años de prisión la condena a Z.A.L.R. como autor de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa. El juez ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado y considera que existe la eximente incompleta de alteración mental, en lugar de la atenuante analógica de alteración mental reconocida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos del pasado mes de noviembre.
El juez vio probado entonces que sobre las 2:45 horas del 10 de septiembre de 2022, Z.A.L.R. se aproximó por detrás a su compañero de piso, E.J.P.S., que en ese momento se encontraba realizando una videollamada con su novia, y sin que mediara palabra entre ambos le propinó una puñalada con un cuchillo de 15 centímetros de hoja por la espalda al tiempo que decía "te voy a matar". Seguidamente, la víctima cayó al suelo y el condenado siguió acometiéndole en la cara, abdomen, pecho y pierna hasta que logró quitarle el cuchillo. Seguidamente, le agarró del cuello. Finalmente, consiguió zafarse y huir del domicilio -ubicado en la calle San Lorenzo número 27- en busca de ayuda.
En caso de no haber recibido la asistencia sanitaria proporcionada de urgencia por el HUBU, las heridas sufridas por E.J.P.S. le habrían provocado la muerte, según recogía el fallo de la Audiencia Provincial. Además, padeció un cuadro de "ansiedad reactiva" a causa de los hechos acontecidos. Le quedaron también diversas secuelas físicas.
El juez basó sus fundamentos de derecho, en primer lugar, en la propia declaración de la víctima, la cual, recalca, mantuvo "la misma versión a lo largo de todas y cada una las distintas declaraciones prestadas y sin contradicción alguna". También hizo referencia a los agentes de la Policía Local que acudieron alertados por una llamada sobre una agresión en la calle. Éstos declararon en la vista oral que localizaron a Z.A.L.R., quien en un principio les dijo ser víctima, pero que al escuchar posteriormente a E.J.P.S. dar su descripción y su nombre, procedieron a su detención, a la cual, puntualizaron, no se opuso ni mostró resistencia.
En cuanto a la alevosía, el tribunal concluyó que dada la trayectoria de los golpes efectuados con un cuchillo de cocina de 15 cm de hoja, "la víctima no tuvo oportunidad de defenderse". De las pruebas practicadas por los forenses, añadía, entendía que las heridas le hubieran producido la muerte de no haber recibido atención hospitalaria.
La sentencia de la Audiencia Provincial no compró entonces la tesis del abogado de la defensa de la eximente completa al alegar que los hechos sucedieron tras sufrir un brote psicótico, algo que ahora sí estima el TSJ, rebajando la pena en un grado y condenando al acusado a cuatro años de prisión.
Contra esta nueva sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.