La 'Ley Mordaza' dispara un 430% las sanciones de seguridad ciudadana

Andrés Seoane / Burgos
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Este tipo de infracciones pasa de 46 a 246 en un año, debido al cambio legislativo que incluye como punibles nuevos comportamientos y remite a la vía administrativa otros que antes se resolvían en los tribunales

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana -más conocida como ‘Ley Mordaza’-, las sanciones relacionadas con este concepto se han disparado un 434% en la provincia de Burgos. En concreto, las 46 contabilizadas en la segunda mitad de 2014 ascendieron a 246 en el mismo periodo del año pasado, dos infracciones penadas cada tres días.

La causa del desmesurado incremento de este capítulo reside, por un lado, en que la nueva legislación incluye castigos por comportamientos que antes no se contemplaban, a lo que se suma que algunas de estas infracciones se tramitaban con la anterior ley en vía judicial o penal, mientras que ahora su sanción va por la vía administrativa. Entre los ejemplos que engrosan la lista de denuncias por seguridad ciudadana se encuentra la desobediencia, la resistencia, la negativa a identificarse, las faltas de respeto a las fuerzas de seguridad o la difusión de imágenes de agentes, entre otras.

En el cómputo global de todas las sanciones por infracciones a la ‘Ley Mordaza’ facilitado a este periódico por la Subdelegación del Gobierno, el incremento entre el segundo semestre de los ejercicios 2014 y 2015 no es tan elevado (1,47%), ya que se aumentó de 1.224 a 1.242. De hecho, el apartado relativo a las drogas, pese a acumular el 69% del total con 845, se ha reducido un 19,2% respecto al dato correspondiente al año anterior (1.046).

Por otra parte también crecieron las infracciones relacionadas con armas -«también navajas, palos, esprays, defensas y otros», especifica la Subdelegación-, de 124 a 148, un 19,3%. En lo referido a los explosivos, la cifra fue exactamente la misma en ambos tramos de tiempo (3), mientras que la entrada en vigor de una norma propia para los asuntos relacionados con la seguridad privada redujo de cinco a cero las demandas por este concepto.

Multas

 

Las infracciones tipificadas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de lo que se impone una u otra sanción económica. Por ejemplo, «la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad», como explica el texto legislativo, se considera muy grave y se sanciona con multa de 30.001 a 600.000 euros. El uso no autorizado de imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, clasificado como grave, conlleva el pago de 601 a 30.000 euros. Por último, una falta de respeto contra un agente, sanción leve, supone una multa de 100 a 600 euros.

En el caso de las dos primeras tipologías de sanciones, la ley establece tres grados que subdividen el pago de las sanciones. El grado mínimo se traduce en una multa de 30.001 a 220.000 euros para las sanciones muy graves, y  de 601 a 10.400 en las graves; el medio,  de 220.001 a 410.000 y de  10.401 a 20.200 euros respectivamente; y el máximo de 410.001 a 600.000 y de  20.201 a 30.000 euros según la clase de infracción.