El Tribunal Supremo no ha observado ninguna razón para admitir el recurso del abogado del osteópata de Quintana de Valdivielso contra la sentencia que le condenó a 18 años de prisión por agredir y abusar sexualmente de 10 mujeres que acudieron a su consulta. Su primer argumento para oponerse a ese fallo fue el de que había sido vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Pero los magistrados rechazan de plano el razonamiento, porque fueron «hasta diez las personas que, desvinculadas entre sí, relataron los hechos que él protagonizó con el pretexto de dispensarles un tratamiento enteramente desacomodado a sus respectivas afecciones». Las mujeres se pusieron en sus manos -agrega- «para someterse a un tratamiento que mejorase los padecimientos que sufrían, que de ningún modo podía comprender ser manoseadas en sus partes íntimas».
La defensa también trató de convencer al Alto Tribunal de que aplicara la atenuante de reparación del daño, por entender que su cliente había indemnizado a las víctimas. Pero no fue así, porque lo que hizo fue consignar 5.000 euros a favor solo de dos mujeres pero «siempre en el caso de que se dictara sentencia condenatoria». Y ahí reside la clave del asunto. Según el Supremo, la circunstancia atenuante se contempla cuando la reparación del daño se lleva a cabo «antes de la celebración del juicio», cosa que no hizo.
También pretendía el letrado defensor que fuera admitida otra atenuante, la de dilaciones indebidas. Los magistrados del Supremo tampoco están de acuerdo. «Aunque por desgracia el tiempo empleado en este proceso esté lejos de considerarse modélico, lo cierto es que no se identifican en él paralizaciones ni extraordinarias ni indebidas».
Hay que recordar que Evaristo Patricio Jaramillo fue condenado por la Audiencia por dos delitos de abuso sexual con introducción de miembros por vía vaginal y ocho más solo de abuso sexual sobre otras tantas mujeres, todas ellas vecinas o visitantes asiduas de las Merindades, por los hechos ocurridos entre 2016 y diciembre de 2019, la mayoría de las veces en la consulta que tenía en Quintana de Valdivielso. En su sentencia los jueces del tribunal provincial consideraron probados los «tocamientos o manipulaciones que llegaron incluso a introducciones de dedos en las vaginas» de dos denunciantes, que «tienen un claro componente sexual» y constituyen «un ataque a la libertad sexual de las víctimas».
Las penas impuestas al osteópata fueron de seis años por cada uno de los delitos de abusos sexuales más graves y dos años por cada uno de los ocho delitos de abuso sexual restantes. En todos los casos, la sentencia advierte que «siendo la pena mínima igual y la máxima superior en la reforma -del Código Penal-, este tribunal opta por la aplicación en beneficio del reo, de la legislación anterior a la reforma», es decir, la anterior a la ley del 'solo sí es sí'. La suma de estas penas alcanzaría los 28 años, pero aplican lo dispuesto en el Código Penal que establece para cualquier tipo de delito que «el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave», en este caso de 6 años, que multiplicados por tres equivalen a los 18 impuestos. Asimismo, se le condena a indemnizar con 5.000 euros a cada una de las dos mujeres sobre las que cometió los delitos más graves y con 2.000, a cada una de las otras ocho.