El juzgado de lo social número 2 de Burgos ha declarado nulo el despido de un trabajador comunicado por burofax una hora después de haber presentado una baja laboral en su empresa, al considerar que dicho despido está motivado por la situación de incapacidad temporal del empleado y es, por tanto, discriminatorio.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, obliga a la empresa, una multinacional de comida rápida con un restaurante en Burgos, a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido, así como a abonarle los salarios como si hubiera seguido trabajando y a pagarle una indemnización de 4.500 euros.
El trabajador fue despedido el 28 de febrero de 2023 mediante un burofax que llegó a las 13:20 horas, que comunicaba una carta de despido disciplinario, con efecto inmediato, por una "infracción muy grave" del Estatuto de los Trabajadores por bajo rendimiento, en concreto, por un "rendimiento muy por debajo de lo requerido" por sus superiores.
Como hechos probados, la sentencia recoge que el empleado había comunicado, a través de mensajería instantánea, a su superior a las 12:08 horas que el médico le había dado la baja y dos minutos más tarde le remitió el justificante del parte de baja, tras lo cual llegó el despido.
"En tres párrafos se ventila el despido sin argumentar nada", ha explicado a EFE Álvaro Calle, abogado del Servicio Jurídico de CCOO, que junto con Alba Varona ha llevado el caso, quien ha indicado que la empresa en el juicio intentó justificar su decisión haciendo responsable al trabajador de unos vertidos en alcantarillas de la Plaza Mayor, denunciados por la Policía Local y de los que puntualmente informó Diario de Burgos.
"Intentaron hacer ver que había sido el trabajador quien los había hecho cuando estaba de vacaciones", ha insistido, y también argumentar bajo rendimiento cuando había sido ascendido en dos ocasiones, pues empezó a trabajar como auxiliar de cocina en abril de 2022 para pasar a jefe de sector o subencargado y, finalmente, encargado de establecimiento.
Precisamente, la sentencia recoge también estos hechos y recuerda que le corresponde a la empresa justificar de forma objetiva y razonable el despido, lo cual no hace, por lo que concluye que "se debió a la situación de incapacidad temporal" y es nulo por ser discriminatorio por razón de enfermedad o condición de salud.
En la sentencia se señala la coincidencia de fechas, con un burofax que llegó poco más de una hora después de que el trabajador comunicara la baja, y apunta que la carta de despido no recoge hechos concretos que justifiquen el bajo rendimiento, ni sanciones previas o llamadas de atención por falta de cumplimiento de sus obligaciones.
Igualmente, recuerda que las causas del despido deben presentarse en la carta, no después, en referencia a la explicación dada durante el juicio en la que la empresa planteó como justificación su responsabilidad, como encargado de la tienda, de los vertidos denunciados.
Álvaro Calle ha recordado que la sentencia no es firme, que cabe recurso de suplicación, pero valora que el Juzgado de lo Social les haya dado la razón al reconocer una discriminación, pues se vincula el despido a la situación de incapacidad temporal del trabajador, y declararlo nulo.