El aprovechamiento asignado variaba en casi un 200% entre los informes

J.C.O. / Aranda
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El dictamen de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos estableció 0,58 m2/m2 mientras que a criterio del arquitecto municipal a las parcelas le correspondían 1,5 m2/m2

Un auto judicial obliga a pagar 4 millones de euros como medida cautelar por la ocuapación de los terrenos. - Foto: DB

El expediente del controvertido y proceloso proceso del Caso Proincove, por el que  el Ayuntamiento arandino debe abonar 4.017.000 euros por la ocupación en 2005 de 8.000 metros cuadrados de terreno en la margen derecha del río Arandilla para ejecutar el proyecto de recuperación de las riberas urbanas de los ríos salvo que prospere el expediente de revisión de actos administrativos iniciado por el que pretende hacer valer un nuevo informe de la Jefa del Servicio de Urbanismo que deprecia las parcelas entre un 87 y un 90%, sigue arrojando sorpresas.

Y uno de los datos que llama la atención es que no se recurriera el dictamen de la Comisión Territorial de Valoración (CTV)  de Burgos, órgano oficial de mediación al que recurrió el propietario al no existir acuerdo entre las partes.

Un pronunciamiento que se pasaportó con un simple informe del arquitecto municipal en el que decía que estima adecuada y conforme la valoración realizada por la CTV emitida el 20 de diciembre de 2010, la cual asciende al justiprecio total de 4.017.941 euros, aunque «no obstante -indica- se considera que el justiprecio a acordar no debería superar el valor obtenido en informe emitido por el técnico que suscribe en expediente 197/05 de fecha de 22 de diciembre de 2008 (el cual asciende a 4.034.986,47 euros), salvo criterio debidamente justificado».

Y llama la atención porque pese a que el resultado es muy parejo, existen discrepancias importantes entre ambos planteamientos. Así difiere con la CTV en la fecha en la que debe fijarse el justiprecio, que considera que al presentar los propietarios la valoración de los bienes ocupados  el 27 de noviembre de 2007 presentan hoja de aprecio que inicia el correspondiente expediente de justiprecio y en consecuencia será la fecha que se tome como inicio de expediente a los efectos de la valoración de bienes y la legislación de aplicación.

Sin embargo el técnico municipal se inclina por el 11 de febrero de 2005 la fecha en la que por primera vez se comunicó al Ayuntamiento la  ocupación de los terrenos, el mismo planteamiento que vienen defendiendo  los propietarios por considerarlo más favorable a sus intereses ya que sería de aplicación la Ley de 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, en lugar de la Ley 5/99 de 8 de abril, que es la que maneja la CTV.

Entre otras variaciones, se puede apreciar que  la CTV establece un aprovechamiento máximo edificable para las dos parcelas afectadas de 0,58102167 m2/m2, en base a la media del aprovechamiento señalado en el PGOU para las áreas de suelo urbano remitidas al planeamiento posterior. Sin embargo el  asignado por el técnico municipal es casi un 200% superior, ya que plantea 1,5 m2/m2 argumentando que «los aprovechamientos a considerar serán los establecidos por el vigente PGOU 2000 para suelo edificable, y dado que no establece aprovechamiento alguno para los terrenos ocupados por las zonas verdes referenciadas, se deducen de la media del aprovechamiento real permitido por el planeamiento en el polígono fiscal 03».

Haciendo la cuenta de la vieja,  si en la valoración realizada por el arquitecto del Ayuntamiento se sustituyera el aprovechamiento máximo por el atribuido por la CTV los 4.034.986,47 euros, se vería reducida en un 61,27% hasta los 1.563.031 euros.

Suelo rústico

Otro dato que  resulta sorprendente es que si ahora la jefa del Servicio de Urbanismo argumenta que los terrenos se deberían haber valorado como suelo rústico y no como suelo urbano consolidado, en la resolución del recurso de reposición planteado por la constructora Proincove  contra la valoración realizada por la CTV, a la hora de rebatir las alegaciones esgrimidas por los propietarios, ya establecía que, conforme a la consideración más restrictiva de la ley 8/2007, a efecto de valoración la situación de la parcela es de «suelo rural», extremo que pasó desapercibido.

Aunque el Ayuntamiento se oponía a las pretensiones del recurso de reposición, su alegaciones llegaron fuera de plazo.