Confirmadas las 26 semanas de permiso para una madre en Burgos

G. ARCE / Burgos
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Es el primer fallo del Constitucional favorable a una familia monoparental formada por una mujer, que reclamó a la Justicia las 10 semanas que le corresponderían a un segundo progenitor

La Justicia ampara las nuevas realidades de las familias y protege a sus hijos. / alberto rodrigo - Foto: Alberto Rodrigo

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la demanda de una madre biológica de familia monoparental de Burgos para disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado de una hija menor incluyendo las 10 semanas que hubiera disfrutado el padre, figura que no existe en este tipo de familia, integrada por un solo miembro. Así, la demandante podrá disfrutar de un total de 26 semanas para atender y cuidar de su hija, en lo que constituye un fallo judicial pionero y el primero de estas características en Burgos.  

La sentencia, dictada por la Sala Segunda del Constitucional, estima la demanda que en su día se presentó por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por nacimiento y declara nula otra sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, a su vez, declaraba firme otro fallo en contra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El nacimiento de la niña, según los antecedentes que relata el fallo, tuvo lugar el 16 de septiembre de 2021 y a la madre se le reconoció la prestación por nacimiento y cuidado de la menor establecida de un total de 16 semanas, hasta el 5 de enero de 2022. 

La afectada solicitó ampliar su prestación 10 semanas más (las que corresponderían al padre) por ser familia monoparental, petición que fue desestimada y que originó  la reclamación previa en la vía administrativa y la posterior presentación de una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social.

Discriminación. El periplo judicial de este caso arrancó en el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, que falló en contra de la madre acogiéndose a la literalidad de la normativa que regula la prestación solicitada, que se centraba en el caso de una familia biparental, la más común, constituida por dos miembros.
Finalmente, el Constitucional, que ha empezado a dictar sentencias similares a la descrita en las últimas semanas, ha establecido doctrina ante esta nueva realidad social al equiparar los permisos y prestaciones, sean familias monoparentales o biparentales.

Básicamente, el Constitucional subraya, entre otros argumentos, que no puede haber una diferencia de  trato entre niños y niñas nacidos de familias monoparentales y biparentales, subrayando expresamente las consecuencias negativas que tendría el no disfrutar del permiso por nacimiento en su totalidad para aquellos niños o niñas nacidos en familias con un solo miembro.